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Sanción de 100.000€ al Cobrador del Frac por violar la Ley de Protección de Datos

El Cobrador del Frac, la empresa de recuperación de deuda más famosa en nuestro país, hoy puesta en duda tras la sanción impuesta por la Agencia Española de Protección de Datos.

Como todos sabemos estos cobradores basan su actividad en la persecución del moroso, ataviados con disfraces que van desde un frac y maletín negros hasta un payaso o torero, cuyo único fin es avergonzar a su víctima consiguiendo así que solvente su deuda.

Según declaraciones de la propia empresa ellos siempre han actuado dentro de la legalidad, respetando el derecho al honor, intimidad y propia imagen recogido en el artículo 18 de la Constitución Española, declaraciones cuestionables tras las dos sanciones de 50.000€ impuestas por la Agencia Española de Protección de Datos.

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El artículo 9 de la LOPD dice lo siguiente; “El responsable del fichero, y, en su caso el encargado del tratamiento deberán adoptar las medidas de índole técnica y organizativas necesarias que garanticen la seguridad de los datos de carácter personal y eviten su alteración, pérdida, tratamiento o acceso no autorizado”

La Agencia en su sanción acredita que El Cobrador del Frac violó este artículo 9 tras colocar información en el buzón y en la puerta del domicilio del denunciante dando cuenta de su condición de moroso así como de su nombre, apellidos, e identificación de su vivienda

 Además del agravamiento de dicha sanción al intentar obstruir la labor de los inspectores de la Agencia negándose a facilitarles copia sobre las actuaciones realizadas por parte de los agentes de recobros del Cobrador del Frac

Estas sanciones siembran un precedente en prácticas comúnmente realizadas en nuestro país que en muchos casos rozan la ilegalidad, como es la publicación de bases de datos de morosos.

Desde Equal Protección de Datos apostamos porque estas prácticas tiendan a desaparecer, mediante la concienciación de la sociedad de la importancia de los datos de carácter personal.

Si quiere leer la sentencia completa de la Agencia Española de Protección de Datos pinche en el siguiente enlace; http://goo.gl/Xqz4Nr

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