La Agencia Española de Protección de Datos (AEPD) ha sancionado con 4000 Euros a un Club deportivo, al haber este incluido en un grupo de Whatsapp a un antiguo cliente, sin contar con consentimiento previo u autorización por parte de dicho cliente.

El afectado reclama ante la AEPD indicando que su número de teléfono, siendo este un dato personal, ha sido incluido en un grupo de Whatsapp sin habérsele solicitado consentimiento previo. Para mayor gravedad, el cliente no es usuario o mantiene relación alguna con el centro deportivo desde hace más de 10 años.

Una vez iniciado el procedimiento la Agencia dio traslado de dicha reclamación al reclamado, de cara a que se procediese al análisis de la misma y se informase a la AEPD de las acciones llevadas a cabo para adecuarse a la normativa de Protección de datos, no recibiendo respuesta  por parte del reclamado.

LA AEPD ACTUA ANTE LA VULNERACIÓN DEL RGPD

Por todo ello, la AEPD inició procedimiento sancionador, por la presunta infracción de los arts. 32, 5.1.e) y 6 del RGPD.

El reclamado vulnera el art, 6 del Reglamento General de Protección de Datos al haber tratado datos personales del reclamante sin su previo consentimiento

Por otro lado, y como indicábamos previamente, contraviniendo el art. 5.1 e) del RGPD, el centro deportivo conserva los datos personales del cliente pese a que el reclamante no es su cliente desde hace más de diez años. El RGPD establece que los datos no podrán conservarse más que el tiempo necesario para la finalidad para la que fueron tomados.

Para finalizar, al haber puesto a disposición de terceros el número de teléfono móvil del reclamante, habiéndole incluido en un grupo de Whatsapp, se vulnera su confidencialidad. Considerando la agencia que las medidas de seguridad del reclamado no se adecuan a la Ley, al contravenir los apartados b y d del art. 32 del Reglamento.

4000 EUROS DE SANCIÓN

Si bien la AEPD considera que no hay intencionalidad en la vulneración del RGPD, si valora dicha vulneración como significativa, al conservar el reclamado los datos personales del reclamante pese a no ser cliente desde hace más de diez años.

Por todo ello la AEPD impone al club deportivo las siguientes cuatro sanciones:

  • Por la infracción del art. 6 del RGPD, una multa de 1.000 euros;
  • Por la infracción del art. 5.1 e) del RGPD, una multa de 1.000 euros;
  • Por la infracción del art. 32.1 e) del RGPD, una multa de 1.000 euros;
  • Por la infracción del art. 32.1 d) del RGPD, una multa de 1.000 euros.


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