Sanidad investiga la cesión de datos de un hospital público a otro privado - Equal

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Sanidad investiga la cesión de datos de un hospital público a otro privado

La Consejería de Sanidad de la Comunidad de Madrid está investigando la posible cesión de datos de pacientes del Hospital de Fuenlabrada a una clínica privada de Brunete.

Según las informaciones aparecidas en los medios esta clínica privada llamaba directamente a los pacientes en lista de espera del Hospital de Fuenlabrada, que, de acuerdo con los protocolos del sistema público sanitario madrileño, es el que debe realizar esas citaciones.

Tanto la Consejería de Sanidad como el Servicio Madrileño de Salud niegan haber dado instrucciones para llevar a cabo esta acción, por lo que al parecer es una «decisión unilateral» del Hospital de Fuenlabrada.

De ser ciertas estas afirmaciones, estaríamos ante una clara vulneración del artículo 11 de la LOPD, que establece:

 “Los datos de carácter personal objeto del tratamiento sólo podrán ser comunicados a un tercero para el cumplimiento de fines directamente relacionados con las funciones legítimas del cedente y del cesionario con el previo consentimiento del interesado.

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Por tanto, la acción constituiría una infracción recogida en el artículo 44.3 k) de la LOPD:

Será infracción grave:

“La comunicación o cesión de los datos de carácter personal sin contar con legitimación para ello en los términos previstos en esta Ley y sus disposiciones reglamentarias de desarrollo, salvo que la misma sea constitutiva de infracción muy grave.”

Pero no solo lo anterior es relevante, ya que podríamos estar ante otro tipo de infracciones. La gravedad aumenta si, además de los datos personales de los pacientes, se hubiera producido también una cesión de los historiales médicos de los mismos. Estaríamos también en este caso ante una grave infracción del deber de secreto (artículo 10 LOPD).

Asimismo, se debe tener en cuenta que en este caso la infracción no solo vendría cometida por el Hospital que lleva a cabo la cesión de los datos. El receptor de dichos datos, la Clínica privada en este caso, tiene también la responsabilidad de comprobar que los datos que le son cedidos cuenta con el consentimiento de los interesados. En caso de no hacerlo y proceder a su tratamiento incurre también en el régimen de responsabilidades de la LOPD.

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