¿Spam, ahora también por Whatsapp?

¿Spam, ahora también por Whatsapp? El concepto spam es un habitual en internet y poco a poco ha ido copando incluso nuestro vocabulario de diario (cuanto menos es curioso su origen, a través de este Sketch de Monty Python). Sin embargo habrás oído hablar de este concepto ligado al correo electrónico, pero no sólo tiene que ver con este tipo de plataformas.

En virtud de la legislación española, relativa a la información y el comercio electrónico (Ley 34/2002, Ley de Servicios de la Sociedad de la Información y Correo Electrónico), la regulación del spam en términos legales afecta al ‘correo electrónico u otro medio de comunicación electrónica equivalente’. En esta definición no sólo se ve incluido el servicio de WhatsApp, sino también las redes cualquier red social tipo Facebook, Twitter, Instagram o similares.

El spam podría definirse como el envío de cualquier tipo de contenido de manera masiva de manera que destinatario no haya solicitado o autorizado su envío, y cuyo que contenido haya sido enviado de forma automatizada o masiva. En esta descripción de spam, se entiende que el remitente del contenido sea generalmente desconocido para el destinatario.

Es por ello que, una parte importante de los mensajes que los usuarios de WhatsApp envían a través de las ‘listas de difusión’ del servicio, encajan en la definición de spam en términos legales.

En nuestro país la LSSICE, en su artículo 21.1 determina que “Queda prohibido el envío de comunicaciones publicitarias o promocionales por correo electrónico u otro medio de comunicación electrónica equivalente que previamente no hubieran sido solicitadas o expresamente autorizadas por los destinatarios de las mismas”. Igualmente, el punto 38.3 c) determina el envío de spam a través de las plataformas electrónicas como infracción grave, imponiendo el artículo 39 importes de entre 30.001 y 150.000 euros por multa como sanción a este tipo de infracciones.

Por lo que, si aplicamos las definiciones y los conceptos explicados en la LSSI, podemos ver que, el envío de publicidad de prácticamente cualquier carácter a través de las listas de difusión de WhatsApp podrían conllevar multas de hasta 150.000 euros.

Estos conceptos chocan con el límite legal del el consentimiento del usuario, ya que aunque se haya cedido el número de teléfono, en esta cesión ha de quedar clara el motivo de uso  de este dato, no pudiéndose hacer comunicaciones comerciales si no se ha expresado anteriormente en el documento de consentimiento.
Es por ello, que desde Equal siempre recomendamos tener en cuenta que el Whatsapp, Facebook y otras redes sociales siempre van a tener unas implicaciones legales, de las que muchas veces no somos conscientes, pudiendo provocarnos algún tipo de problemas si no actuamos con la diligencia necesaria.

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