El anteproyecto de la LOPD con el que se pretende adaptar la nueva legislación europea derivada del nuevo Reglamento a nuestro ordenamiento jurídico se incluye la modificación respecto al tratamiento de los datos de personas fallecidas.

En este momento un gran número de personas comienza a tener ciertas nociones sobre la LOPD, que asegura una protección de nuestros datos personales, si bien todavía hay mucho desconocimiento sobre su uso y destino, o cómo evitar el tráfico ilícito de los mismos o lesivo para la dignidad y los derechos de los afectados, siendo necesario contar con el asesoramiento legal de profesionales del Derecho en muchos casos para poder ejercer efectivamente los derechos que en el ámbito de la protección de datos nos corresponde.

 ¿Cómo se pueden ejercer en este caso los derechos de la persona ausente?

La pregunta surge cuándo “no estamos”, es decir, cuando la persona interesada ha fallecido. Con la regulación actual se hacía complicado, ya que los derechos derivados de la LOPD son personalísimos, por lo que con frecuencia hemos visto determinadas trabas para que estos fueran ejercidos por personas distintas, al no poder ser ejercidos, lógicamente, por el propio interesado.

El anteproyecto de la nueva LOPD, en el mencionado artículo 3, permite que los herederos que acrediten tal condición puedan solicitar el acceso a los mismos, así como su rectificación o supresión, en su caso con sujeción a las instrucciones del fallecido, que por lo demás se podrán incorporar a un registro.

También se posibilita el ejercicio de estos derechos al albacea testamentario o a la persona o institución a la que el fallecido hubiera concedido expresamente esta facultad. Los requisitos y condiciones para la validez de este mandato se establecerán por real decreto, el año que viene.

En caso de que el fallecido sea un menor o incapaz sujeto a medidas de apoyo, los derechos de acceso, rectificación o supresión pueden ejercerse también por el Ministerio Fiscal.

Al margen de esto, que supone un avance, la gran problemática que nos encontramos en este tiempo es qué sucede con los perfiles y los datos personales de las personas fallecidas en las redes sociales.

Según un estudio realizado por la Universidad de Massachusetts revela que para el año 2098 la popular red social tendrá más usuarios muertos que vivos (https://mundohispanico.com/noticias/que-hace-facebook-con-los-perfiles-de-personas-fallecidas ).

En el caso de Facebook, se permite establecer un contacto de legado, el cual será la persona elegida por el propio usuario para administrar su cuenta en el caso de que se produzca el fallecimiento de su titular. (http://www.eleconomista.es/tecnologia/noticias/7417719/03/16/Facebook-tendra-mas-usuarios-fallecidos-que-vivos-en-el-ano-2098.html )

La cuenta pasará a ser conmemorativa y “el contacto de legado” podrá elegir entre las siguientes opciones:

Establecer una publicación para el perfil, como por ejemplo, compartir un último mensaje en nombre del usuario o facilitar información acerca del funeral, contestar a “peticiones de amistad” y sustituir y actualizar la foto de perfil y de portada.

El “contacto de legado” puede descargar también, una copia de todas las cosas compartidas por el usuario. Así mismo, Facebook específica aquello que el contacto de legado puede y no puede hacer:

– No puede entrar en la cuenta antes de que se produzca el fallecimiento.

– Borrar o modificar publicaciones o cosas compartidas por el usuario en su biografía.

– Borrar personas del listado de amigos.

– Para preservar el derecho al olvido de los usuarios, también permite que el usuario indique para el caso de su fallecimiento si prefiere que su cuenta pase a ser conmemorativa o se elimine de manera permanente.

Para dejar un heredero en Facebook, vaya a la configuración de su cuenta, seleccione la opción seguridad y luego “Legado de contacto”. Escriba el nombre del heredero de su cuenta y listo, esta persona podrá no solo crear un perfil en su honor cuando usted muera, sino también tendrá acceso a toda su información, que no incluyen sus mensajes privados.

En el caso de Twitter, para la eliminación de una cuenta de una persona fallecida, se exige que se pongan en contacto con la misma, una persona autorizada o un familiar cercano a la persona fallecida.

El procedimiento a seguir sería enviar un correo electrónico con ciertos datos, como el certificado de defunción para evitar denuncias falsas o no autorizadas.

También se permite que los familiares más cercanos puedan solicitar el borrado de contenidos como imágenes o vídeos donde el usuario fallecido aparezca.

Si bien el borrado de este contenido solamente se llevaría a cabo en el caso de que no fuera de interés para el resto de usuarios. Como ejemplo de contenido de interés, sería que el usuario apareciese en una noticia, en este caso, Twitter no procedería a su eliminación.

Los herederos no podrán ejercer el derecho de acceso, rectificación o supresión cuando el fallecido lo hubiera prohibido expresamente o así se indique en una ley.

En LinkedIn señalan que darán dicha información de acuerdo a la ley o si hay algún requerimiento muy importante de carácter legal. En Google señalan que «en raros casos podrán dar información de la cuenta a un representante autorizado». (http://www.abc.es/tecnologia/redes/20140702/abci-sucede-cuentas-redes-muertes-201407012051.html )

Aunque también puede ocurrir que queramos lo contrario, de hecho ya existen servicios, que ofrecen la posibilidad de mantener con vida las redes cuando ya haya fallecido la persona. Con base en un análisis algorítmico de tus actualizaciones y conductas en las redes, ofrecen mantener tus perfiles actualizándose como si tú mismo lo estuvieras haciendo y así proveerte de una supuesta inmortalidad, al menos digital.  (http://pijamasurf.com/2016/03/facebook-como-cementerio-digital-cuantos-perfiles-activos-de-personas-fallecidas-hay/ )

 

 

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