Whatsapp y problemas legales

Whatsapp y problemas legales. Ante las dudas legales que plantean las nuevas tecnologías, los tribunales han dictado numerosas sentencias que resuelven cuestiones relacionadas con el uso de la aplicación de mensajería instantánea.

Whatsapp se ha convertido con todo el derecho en la aplicación más usada mundialmente en los smartphones, su facilidad de uso unido a la gran cantidad de gente que la posee, la convierte en la herramienta indispensable de comunicación en estos últimos años.

Si bien hay que reconocer esta gran facilidad de uso a nivel doméstico y su grandísima agilidad de uso, hay que reconocer que a nivel profesional, hay que tener mucho cuidado con su uso, ya que puede presentar algunos problemas.

En el año 2013,  la autoridad catalana de Protección de Datos emitió un dictamen desaconsejando el uso en conversaciones entre abogado y cliente. En este campo tan específico, los letrados tienen un grado de responsabilidad específico respecto al tratamiento de los datos de sus clientes, que incluye la elección de los canales de comunicación más adecuados.

Una sentencia de la Sala Militar del Tribunal Supremo, ratificó una sanción disciplinaria impuesta a un brigada de la Guardia Civil por haberse fotografiado de uniforme junto al cadáver de un preso fugado al que habían estado persiguiendo y enviar la instantánea a un grupo de WhatsApp con el texto: «Ahí sta. Fiambre».

Esta foto se hizo viral siendo recogida por algunos medios de comunicación. En este caso, el brigada fundamentó su defensa en que él se la había enviado única y exclusivamente a sus compañeros para informarles de la muerte del preso fugado y tranquilizarles, pero el TS rechazó el argumento y confirmó su responsabilidad «como negligente punto de origen de la gran difusión que en definitiva alcanzó la imagen».

Encontramos igualmente en el TS un caso de otro guardia civil sancionado con una suspensión de funciones porque su superior, un sargento, entendió que el texto de su estado de WhatsApp, en el que se mofaba de una baja nota obtenida en el curso de la Escala de Oficiales de la Guardia Civil, se refería a él, sin mencionarle directamente. El texto decía así: «20 de 100?? 3,5 en psicología? Inútil…», y lo acompañaba de varios emoticonos sonrientes. El TS anuló la sanción por no haberse acreditado que el guardia civil estuviera hablando del sargento que se dio por aludido.

También encontramos sentencias sobre un del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción número 1 de Moncada, de diciembre de 2015, sobre un médico que tuvo que indemnizar con 2.000 euros a un compañero en concepto de daños morales por intromisión en su honor. La sentencia, le condenó por aludir a su colega de profesión con la expresión «No te fíes de F.S.O». Lo más curioso de este asunto fue que el magistrado, Joaquim Bosch, le obligó además a poner durante un mes como estado en su perfil de WhatsApp la siguiente frase: «Mediante sentencia de fecha 30-12-2015, G. M. P. fue condenado por intromisión ilegítima en el honor de F.S.O.».

Sentencias como estas son fáciles de encontrar en la actualidad, sin embargo a la hora de acudir ante los tribunales por algún hecho sucedido a través de WhatsApp es importante tener en cuenta que no resulta aconsejable aportar un mero pantallazo.

El problema reside en la sencilla alteración de la autenticidad de un mensaje de esta aplicación, resultando imprescindible respaldar la prueba. En estos casos, resulta vital poder garantizar la cadena de custodia y demostrar que lo que se aporta en el juzgado garantiza la integridad y autenticidad de la prueba. Esto se logra, normalmente, con una evidencia electrónica en forma de informe pericial, en la que el perito verifica de dónde viene, a quién se dirige el mensaje y su contenido. En realidad, no hay mucha diferencia respecto a lo que puede suceder con un correo electrónico que, cuando se presenta como prueba impreso en papel, puede ser impugnado ante la posibilidad de haber sido alterado.

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