12 Respuestas del nuevo Reglamento General de Protección de Datos

12 Respuestas del nuevo Reglamento General de Protección de Datos.

La agencia ha publicado un artículo explicando con preguntas y respuestas, las principales novedades del nuevo marco normativo a los ciudadanos, ayudando así a las organizaciones a adaptarse a los cambios que incorpora y cumplir así con sus obligaciones.

  1. Si ya ha entrado en vigor el reglamento, ¿se sigue aplicando la actual normativa de protección de datos?

Este nuevo Reglamento ha entrado en vigor el 25 de mayo de 2016 pero su aplicación no llegará hasta mayo de 2018. Hasta esa fecha, todas las normas españolas que regulan esta materia siguen siendo plenamente válidas y aplicables.

  1. ¿Y entonces por qué se ha publicado?

Estos dos años hasta la aplicación del Reglamento están destinados a permitir que los Estados de la Unión Europea, las Instituciones Europeas y también las organizaciones que tratan datos vayan preparándose y adaptándose.

  1. ¿A quién se aplicará este nuevo reglamento?

Se aplicará como hasta ahora a responsables o encargados de tratamiento de datos establecidos en la Unión Europea. Igualmente se amplía su ámbito de aplicación a responsables y encargados no establecidos en la UE, siempre que estos realicen tratamientos derivados de una oferta de bienes o servicios destinados a ciudadanos de la Unión o como consecuencia de una monitorización y seguimiento de su comportamiento.

  1. ¿Para los ciudadanos que significa que el Reglamento amplíe el ámbito de aplicación territorial?

Representa una garantía adicional a los ciudadanos europeos, ya que actualmente, para tratar datos no es necesario mantener una presencia física sobre un territorio. Es por esto que con este cambio se va a permitir que el Reglamento sea aplicable a empresas que, hasta ahora, podían estar tratando datos de personas en la Unión y, sin embargo, se regían por normativas de otras regiones o países.

  1. ¿Y para los ciudadanos se presenta alguna novedad?

Se presentan nuevas figuras para los consumidores, como el derecho al olvido y el derecho a la portabilidad.

El derecho al olvido es el derecho que tienen los ciudadanos a solicitar, y obtener de los responsables, la supresión de sus datos cuando estos ya no sean necesarios para la finalidad con la que fueron recogidos, cuando se haya retirado el consentimiento o cuando estos se hayan recogido de forma ilícita.

El derecho a la portabilidad implica poder solicitar la recuperación de los datos personales en un formato que le permita su traslado a otro responsable.

  1. ¿Cambia la edad de consentimiento para el tratamiento de datos?

Si bien el reglamento establece que la edad en la que los menores pueden prestar por sí mismos su consentimiento para el tratamiento de sus datos personales es de 16 años. Sin embargo, permite que cada Estado miembro establezca la suya propia, en España, ese límite continúa en 14 años. Por debajo de esa edad, es necesario el consentimiento de padres o tutores.

  1. ¿Qué implica la responsabilidad activa recogida en el Reglamento?

Este nuevo Reglamento se basa en la prevención por parte de las organizaciones que tratan datos. Las empresas en este caso deben adoptar medidas que aseguren razonablemente que están en condiciones de cumplir con los principios, derechos y garantías que el Reglamento establece.

Estas medidas que el Reglamento prevé, pueden resumirse en:

– Protección de datos desde el diseño

– Protección de datos por defecto

– Medidas de seguridad

– Mantenimiento de un registro de tratamientos

– Realización de evaluaciones de impacto sobre la protección de datos

– Nombramiento de un delegado de protección de datos

– Notificación de violaciones de la seguridad de los datos

– Promoción de códigos de conducta y esquemas de certificación.

  1. Y con todos estos cambios, ¿no habrá una mayor carga de obligaciones para las empresas?

En muchos de estos casos el cambio será la gestión de la protección de datos, siendo distinta de la que se viene empleando ahora.

Esta distinción se ve clara, ya que muchas de estas son una continuación o reemplazan a otras ya existentes, como es el caso de las medidas de seguridad o de la obligación de documentación y, hasta cierto punto, la evaluación de impacto y la consulta a Autoridades de supervisión.

  1. ¿Cambia la forma en la que hay que obtener el consentimiento?

Las novedades que encontramos para poder considerar que el consentimiento es que el Reglamento requiere que haya una declaración de los interesados o una acción positiva que indique el acuerdo del interesado

Es por ello que las empresas deberían revisar la forma en la que obtienen y registran el consentimiento, ya que algunas prácticas que se encuadran en el llamado consentimiento tácito y que son aceptadas bajo la actual normativa dejarán de serlo cuando el Reglamento sea de aplicación.

  1. Entonces, ¿las empresas revisar sus avisos de privacidad?

Sí. El nuevo Reglamento prevé que se incluyan en la información que se proporciona a los interesados una serie de cuestiones que con la Directiva y muchas leyes nacionales de trasposición no eran necesariamente obligatorias.

  1. En qué consiste el sistema de ‘ventanilla única’?

Este es uno de los mayores cambios que presenta la directiva, por lo que los responsables establecidos en varios Estados miembros o que, estando en un solo Estado miembro, hagan tratamientos que afecten significativamente a ciudadanos en varios Estados de la UE tengan una única Autoridad de protección de datos como interlocutora.

Igualmente, cada Autoridad de protección de datos europea, a partir de la aplicación del Reglamento valorará si el supuesto tiene carácter transfronterizo, en cuyo caso habrá que abrir un procedimiento de cooperación entre todas las Autoridades afectadas buscando una solución aceptable para todas ellas.

  1. ¿Todas las empresas van a tener que a aplicar ya las medidas contempladas en el Reglamento?

Como ya hemos explicado, no, ya que el Reglamento está en vigor, pero no será aplicable hasta 2018.

Bien es cierto, por otra parte que puede resultar interesante para las organizaciones que tratan datos empezar ya a valorar la implantación de algunas de las medidas previstas, siempre que esas medidas no sean contradictorias con las disposiciones de la LOPD, que sigue siendo la norma por la que han de regirse los tratamientos de datos en España.

 

0 comentarios

Dejar un comentario

¿Quieres unirte a la conversación?
Siéntete libre de contribuir!

Deja una respuesta

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *