Según un comunicado de la Agencia Española de Protección de Datos (AEPD) se ha sancionado a WhatsApp y Facebook con una multa de 300.000 euros a cada una de ellas.

El motivo de la sanción es la cesión de los datos personales de los usuarios de WhatsApp a Facebook, y después tratar en Facebook esos datos para cruzarlos con los que ellos tienen de los usuarios, ambas cosas sin el consentimiento de dichos usuarios.

Según la Agencia Española de Protección de Datos (AEPD), el marco normativo establece que el consentimiento de los usuarios para ceder sus datos debe ser libre, específico e informado, algo que consideran que no han cumplido ni WhatsApp comunicando los datos a Facebook ni la red social después al tratarlos.

La Agencia ha declarado la existencia de dos infracciones graves de la Ley Orgánica de Protección de Datos, sancionadas cada una con 300.000 euros

Una de esas multas a Whatsapp por comunicar datos a Facebook sin haber obtenido un consentimiento válido de los usuarios, y otra multa a Facebook por tratar esos datos para sus propios fines sin consentimiento.

Recordemos que Facebook compró WhatsApp por 16.000 millones de dólares en 2014, y dos años después modificó sus términos y políticas de privacidad con cambios para permitir compartir la información personal de los usuarios entre ambas.

En la AEPD consideran que la aceptación de las condiciones fue impuesta como obligatoria, y que se hizo sin ofrecer a los usuarios la información adecuada ni la posibilidad de negarse si querían seguir utilizando el servicio.

La comunicación de datos personales exige el consentimiento del afectado según el artículo 11 de la LOPD. El actual marco normativo exige que ese consentimiento.

La Agencia Española de Protección de Datos le ha impuesto a cada una de las empresas una multa de 300.000 euros, que es la cuantía máxima correspondiente a la infracción grave. Para una empresa que mueve miles de millones al año esto es poco, sobre todo si se compara con la sanción de 10 millones de euros impuesta por la Comisión Europea en mayo del año pasado.

La multa española está basada en unas cantidades preestablecidas. Mientras, la Comisión puede imponer multas de hasta el 1% del volumen de negocios total de las empresas que proporcionen información incorrecta o engañosa, y eso hace que estas sean mucho más elevadas.

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