Las Comunidades de Propietarios, como entidades que tratan datos (de propietarios, desde luego, pero también pueden tratar de empleados, proveedores, imágenes captadas por videocámaras, incluso blogs…) están obligadas a cumplir con la normativa de protección de datos exactamente igual que una empresa.

En este sentido, la figura del Administrador de Fincas es fundamental, pero de cara al Reglamento General de Protección de Datos y a la LOPDGDD es un “Encargado del Tratamiento”, que trata los datos de la Comunidad por delegación de esta.

Entre las funciones del Administrador están las de asesorar a las Comunidades en cuanto a las obligaciones que deben cumplir. Entre ellas, el cumplimiento por parte de estas de la normativa de protección de datos.

Contamos con más de 1.000 Comunidades entre nuestra cartera de clientes, teniendo pleno conocimiento de las obligaciones y problemáticas más habituales de estas.

Como base de nuestro asesoramiento, el Administrador de Fincas ocupa un lugar central, pues es, como decimos, quién debe asesorar de la mejor manera posible a las Comunidades, sin olvidar, eso sí, que el Responsable del Tratamiento de sus propios datos es la Comunidad.

Ayudaremos al Administrador a cumplir también con la normativa desde la perspectiva de su propio despacho en unas condiciones inmejorables, con los mismos servicios y condiciones que a las propias Comunidades.

Ponemos a su disposición la Guía sectorial creada por la AEPD en relación a Protección de datos para administración de fincas : https://www.aepd.es/sites/default/files/2019-10/guia-administradores-fincas.pdf

Consúltanos para saber cómo podemos ayudarte.