Datos imprescindibles para ejercer el “DERECHO AL OLVIDO”

[one_second]

1. “Derecho al olvido” ¿Qué es?

El denominado ‘derecho al olvido’ es aquel derecho mediante el cual se puede imposibilitar la divulgación de información y datos de carácter personal a través de Internet siempre que esa publicación no cumpla una serie de requisitos de adecuación y pertenencia previstos en la normativa. Concretamente, incorpora el derecho a limitar o restringir la difusión universal y sin discriminar de datos de carácter personal en los buscadores generales una vez que la información sea obsoleta o ya no tenga relevancia ni interés público, a pesar de que la publicación original sea legítima (en el caso de boletines oficiales o informaciones amparadas por las libertades de expresión o de información).

2.  ¿Se puede ejercer contra el buscador directamente sin acudir antes a la fuente original?

Sí se puede. Esto es debido a que los buscadores y los editores originales realizan diferentes tratamientos de datos, con legitimaciones diferenciadas y además, con impactos muy distintos sobre la privacidad de las personas. Como consecuencia, sucede con mucha asiduidad, que no corresponda conferir el derecho frente a la fuente original y sí frente al buscador, ya que la divulgación universal que realiza el motor de búsqueda, añadido a la información adicional que suministra sobre la misma persona cuando se busca por su nombre, puede llegar a tener un impacto muy desproporcionado y negativo sobre su privacidad.

3. Una vez ejercido frente a un motor de búsqueda, ¿desaparecerá la información de la red?

No. La sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea fechada a 13 de Mayo del año 2014 expresa que el uso o empleo de los derechos

[/one_second]

[one_second]

de cancelación y oposición utilizado frente a los motores de búsqueda solamente influyen a los resultados alcanzados en las búsquedas realizadas mediante el nombre del individuo y no conlleva que la página web tenga que ser eliminada de los índices del motor de búsqueda ni del editor original.El enlace que se muestra en el motor de búsqueda sólo va a dejar de ser visible cuando la búsqueda se produzca mediante el nombre del individuo que haya ejercido su derecho. Las fuentes permanecen inalteradas y el resultado continuará mostrándose siempre que la búsqueda se realice con otras palabras.

4. ¿Cómo ejercer el derecho?

La legislación española establece que para ejercer el derecho al olvido es indispensable y necesario que el ciudadano se tenga que dirigir en primer momento a la entidad que está tratando sus datos (motor de búsqueda). Los buscadores mayoritarios, como por ejemplo Google o Yahoo, han habilitado sus propios formularios. En el caso de que los buscadores no respondan a las peticiones, el individuo podrá ponerse en contacto con la AEPD (Agencia Española de Protección de datos) para que la Agencia tutele su derecho.

Desde Equal Protección de Datos prestamos asesoramiento sin compromiso para todo aquél que desee una información más extensa y personalizada sobre el denominado “derecho al olvido”, así como sobre cualquier otra cuestión relacionada con la Protección de Datos de Carácter Personal.

[/one_second]

0 comentarios

Dejar un comentario

¿Quieres unirte a la conversación?
Siéntete libre de contribuir!

Deja una respuesta

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *