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Entre el derecho a la intimidad y libertad de información
Las constantes vulneraciones a la LOPD en el tratamiento de los datos de la primera persona contagiada por el virus del ébola en España, evidencian el gran desconocimiento hacia el contenido y espíritu de la ley. Desconocemos la ley Orgánica de Protección de Datos, aunque a todos nos “suene” que existe. Desconocemos que la ley impide la revelación y/o difusión, captación, reproducción o publicación de nuestros datos e imágenes, sin que hayamos prestado nuestro consentimiento, porque si este no concurre, tales actos representarían una intromisión ilegítima en nuestra vida privada.
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Desconocemos que el hecho de se haya revelado el nombre y apellidos de la paciente más famosa en estos momentos en España y que se hayan difundido imágenes captadas, es indiferente el medio a través del cual se hubieran captado, en el interior de la habitación del Hospital Carlos III en la que se encuentra, es una vulneración de la ley, a menos que la interesada lo hubiera consentido expresa e inequívocamente.
Nos encontramos, en cualquier caso, ante la continua disputa entre el derecho a la intimidad y libertad de información. Ambos derechos confrontan habitualmente. La clave está en observar el adecuado equilibrio entre lo que realmente es noticia de interés público y, por tanto, es lícito difundir, y los datos que exceden de lo imprescindible en el hecho noticioso y por ello no deben ser hechos públicos.
Hay determinados datos e imágenes sensibles que cualquier medio de comunicación está obligado a no difundir en cumplimiento de la ley. Desde Equal Consulting, S.L.P. defendemos la protección de nuestros datos e imágenes desde la observancia de la Ley Orgánica de Protección de Datos.
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