Según informa el diario económico Cinco Días, se ha publicado una sentencia que anula el despido de una empleada de Correos cesada por negarse a facilitar su expediente médico.

La empresa no puede pedir a sus trabajadores que aporten su historial médico para firmar o renovar un contrato. Se trata, por tanto, de una información sensible amparada por el derecho a la intimidad y especialmente protegida por cuanto su manejo implica un riesgo de discriminación.

La empresa no está autorizada a recabar estos datos sin el consentimiento del trabajador ni mucho menos a condicionar la relación laboral a su entrega, so pena de sanción laboral. El Tribunal Superior de Justicia (TSJ) de Madrid ha declarado nulo el despido de una trabajadora de Correos a la que no se renovó por negarse a facilitar su historial clínico.

La resolución rechaza el recurso presentado por la Abogacía del Estado, confirma la condena de Correos a abonar a la empleada los salarios correspondientes al periodo contractual comprometido y una sanción adicional de 6.251 euros como indemnización por los derechos fundamentales que se han vulnerado.

La empleada, adscrita a la bolsa de empleo, estuvo trabajando como operaria eventual para la compañía durante casi cuatro años, encadenando distintos contratos temporales. Su situación laboral se complicó cuando, tras una baja médica de cuatro días, recibió una comunicación de recursos humanos citándola para firmar una prórroga a su contrato. Antes de la firma, y a instancias de la empresa, pasó una revisión médica que la calificó como apta para su puesto.

Pero se le pedía su historial médico, a lo que se negó, asesorada por el Sindicato de Correos y Telégrafos de Madrid CGT, por lo que remitió hasta dos escritos a la Dirección e interpuso denuncia ante la Agencia Española de Protección de Datos (AEPD).

La Agencia Española de Protección de Datos (AEPD) respondió sobre la vulneración de sus derechos y la grave infracción de la ley de protección de datos que se estaba produciendo, añadiendo que la norma dispone mayores cautelas y garantías respecto de la información sobre la salud dado su carácter sensible. En concreto, diciendo que condicionar la continuidad de un trabajo a la revelación de datos privados no se puede consentir ni tolerar.

El juzgado de lo social declaró la nulidad del cese y condenó a Correos a readmitirla, pagarle los salarios de tramitación y una suma de 6.251 euros como indemnización. Sentencia que la Abogacía del Estado recurrió en nombre de la empresa, y ahora se ha vuelto a sentenciar.

El tribunal superior madrileño ha rechazado en su sentencia uno a uno los argumentos del abogado del Estado.

La Sala afirma que se había producido la «vulneración del derecho fundamental a la intimidad y la garantía de indemnidad» de la demandante.

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