derecho a la intimidad y el derecho a la protección de datos

    A dicha pregunta debemos responder que no es exactamente lo mismo. Aunque el origen del derecho de la protección de datos lo encontramos en el artículo 18 de la Constitución Española, conviene precisar lo siguiente:

     El derecho a la intimidad confiere a la persona el poder jurídico de imponer a terceros el deber de abstenerse de toda intromisión en la esfera íntima de la persona.

    Sin embargo el derecho de la protección de datos se refiere a todo tipo de datos, sean íntimos o no. Por tanto el ámbito que protege es mucho más amplio.

Si que es cierto que muchas veces se entremezclan ambos conceptos pero conviene marcar la diferencia.

    Además desde el año 2000 el Tribunal Constitucional en su Sentencia 292/2000 de 30 de noviembre ha consagrado el derecho a la protección de datos como derecho fundamental autónomo e independiente del derecho a la intimidad y familiar del artículo 18 CE

    Desde Equal Protección de Datos apostamos por una protección eficaz y segura de nuestros datos personales y ante cualquier duda estaremos encantados de resolvérsela.

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