Geolocalización y protección de datos

Geolocalización y protección de datos. Ya hemos analizado la relación de la Geolocalización con la protección de datos y lo hemos explicado en una versión práctica con nuestro artículo sobre Pokemon Go, sin embargo  vamos a intentar profundizar un poco más con este artículo.

Los servicios de geolocalización se han multiplicado exponencialmente con el rápido desarrollo tecnológico y la gran cantidad de teléfonos móviles en circulación actualmente. El marco jurídico a nivel europeo para estos datos de geolocalización es principalmente la Directiva sobre protección de datos.

Estos datos van a permitir la realización de perfiles muy exactos de sus usuarios. Esto se debe a que estos dispositivos se encuentran continuamente en contacto con su dueño, por lo que van a suponer una fuente inagotable de información personal.

Este flujo continuo de datos va a surtir a los proveedores de servicios de un mapa exacto de hábitos y costumbres de los propietarios de los teléfonos.  Esta recogida se realiza en muchos casos sin que el propio dueño sea consciente, permitiendo recoger también los llamados datos especialmente protegidos, ya que se envían continuamente su localización.

En relación con este tema, nos encontramos con el Dictamen 02/2013 del Grupo de Trabajo del Artículo 29 sobre Protección de Datos en el cual entre otros extremos, nos encontramos con una correlación de riesgos de las aplicaciones de los dispositivos inteligentes que podrían evitarse haciendo uso de ciertas prácticas.

En primer lugar el sistema de la privacidad por defecto, permitiría que con anterioridad a que el usuario descargara una aplicación, estuviera informado de quien recoge su información y para qué es utilizada, qué información está siendo compartida, con qué personas y con qué fines.

Igualmente, esta transparencia ha de suponer una base para todo el proceso en el caso de que los usuarios pudieran tomar una decisión informada sobre el uso de la aplicación. Para conseguirlo, se debería minimizar y limitar la información recopilada, para que fuera razonable, no excesiva y para que el período de almacenamiento de datos fuera el más breve posible.

 

En esta misma norma, se recomienda conocer la identidad y los datos de contacto del responsable del tratamiento para poder ejercitar los derechos ARCO       (y los nuevos derechos del Reglamento) y convendría averiguar la razón por la que se conserva la información y por cuánto tiempo se ha de guardar y bajo qué justificación.

En el caso de que estas aplicaciones modificaran sus fines para utilizar los datos personales para otra finalidad distinta de la que preveía inicialmente, el proveedor de la aplicación debería ponerse en contacto con el usuario e informarle sobre sus nuevos usos y obtener su permiso.

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