La AEPD reprocha la publicación de datos de funcionarios murcianos

[one_second]

La Agencia Española de Protección de Datos (AEPD) ha elaborado un informe en el que reprocha al Gobierno Murciano la publicación de datos privados de aproximadamente 8700 funcionarios murcianos. Este hecho se produjo debido al aluvión de denuncias interpuestas ante la Agencia, lo que derivó en la elaboración de dicho informe. En el mismo la Agencia advierte, no solo que no se cumplió con el trámite de audiencia, sino que va más allá,  ya que es tajante al señalar que “no existe habilitación legal para publicar otro tipo de información (más allá del puesto y las retribuciones de los empleados públicos), como el hecho de tener nombrado un sustituto y su identificación, la titulación académica, la jornada desempeñada, o si es el primer destino o no; menos aún para toda la información incluida en el apartado ‘observaciones’ relativa a idiomas, si dispone de permiso de conducir, si tiene horario especial o jornada nocturna o pernocta en el centro de trabajo, entre otras”.

Pues bien, es una Ley, en este caso autonómica, la que el Gobierno de la Región de Murcia aduce como fundamento de su decisión, de manera que no puede afirmarse que se trate de una publicación que carezca de base legal o que, sin más, resulte contraria a la Ley Orgánica que regula el derecho fundamental. Y en efecto, el artículo 13.2.a) de la Ley 12/2014, de 16 de diciembre, de Transparencia y Participación Ciudadana de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, obliga a que se publiquen “las relaciones de puestos de trabajo, plantillas, catálogos de puestos o documento equivalente, referidos a todo tipo de personal, con indicación de sus ocupantes y su relación jurídica, así como de sus retribuciones anuales”.

Por otra parte, aunque admitamos que existe amparo legal para proceder a la difusión de los datos del personal al servicio de la Administración regional murciana, lo cierto es que ni siquiera el legislador puede quebrantar los derechos fundamentales.

[/one_second]

[one_second]

Así que en este caso la pregunta sería si la medida vulnera el derecho a la intimidad de dichas personas, teniendo en cuenta el alcance de la difusión, la naturaleza de la información difundida y el interés público en conocerla; o, en última instancia, si contraviene el contenido esencial del derecho a la protección de los datos de carácter personal.

Por lo que ante este hecho, el informe propone  revisar el artículo 13.1.a) de la Ley de Transparencia, “con el fin de suprimir del mismo la mención a los ocupantes de los puestos de trabajo y a su relación jurídica, manteniendo la publicación de las relaciones de puestos de trabajo, plantillas, catálogos de puestos o documento equivalente, referidos a todo tipo de personal, con indicación de las retribuciones anuales, fijas y variables, de sus ocupantes”.

Con este informe en la mano, la consejera, María Dolores Pagán, ha convocado la mesa de trabajo creada junto a los representantes sindicales de los empleados públicos y el Consejo de la Transparencia, que preside José Molina Molina. Este grupo de trabajo “determinará las acciones que se llevarán a cabo para compatibilizar la implementación de la Ley de la Transparencia con los criterios de la Agencia y del Consejo de la Transparencia”.

Desde Equal Protección de Datos insistimos en que es imprescindible en todo caso el respeto a la ley como máxima garantía del Estado de Derecho. Ahora bien, siempre se debe tener en cuenta la adecuada ponderación entre los diferentes intereses en conflicto en cada caso, intentando en la medida de lo posible que no se vulnere la intimidad de las personas si no es absolutamente necesario para el interés legítimo perseguido.

[/one_second]

0 comentarios

Dejar un comentario

¿Quieres unirte a la conversación?
Siéntete libre de contribuir!

Deja una respuesta

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *