Los Errores de las PYMES con la LOPD - Equal Protección de Datos

Según informa el diario “Cinco Días” en su sección de “Emprendedores”,  por norma general los emprendedores suelen olvidarse del cumplimiento de la LOPD cuando inician sus proyectos.

Según nos informa el diario económico, un experto en Consultoría de Emprendedores del Centro de Empresas e Innovación de Valencia ha resumido los principales errores en un artículo, donde el primero de los errores del emprendedor es obviar la normativa.

Los emprendedores y directivos no piensan en que hay que cumplir la ley relativa al uso de datos de los clientes y contactos y, por el contrario, optan por preocuparse por el tipo de tributación, las altas en los registros o los temas relacionados con la seguridad social.

Los directivos de proyectos se limitan a utilizar un formulario de contacto como mecanismo de recolección y gestión de datos, lo que como sabemos no es suficiente, porque es necesario que se cumplan los artículos 5 y 6 de la LOPD, informando y obteniendo el consentimiento de los clientes de un modo adecuado.

Los contactos aportados por los socios a la base de datos de correos electrónicos de la empresa también es un error a evitar. Algo que también se obvia  es que esa información no ha sido generada con el consentimiento de sus dueños, por lo que difícilmente pueden ser usados para la nueva actividad.

Relacionado con el punto anterior y una vez visto que el emprendedor no tiene consentimiento para usar esos datos y pasando por alto este pequeño detalle, el siguiente grupo de errores se comete dentro del campo del email marketing.

El envío de correos a toda dirección de email que tenga a su disposición es frecuente. En este sentido, hay que recordar que no se cuenta con permiso explicito para esto, por tanto es una comunicación comercial no deseada.

Otro error es no incluir los datos identificativos básicos en la web corporativa de la empresa recién constituida, así como que ésta no especifique ningún tipo de Política de Privacidad ni aviso sobre el uso de cookies.

Su cumplimiento obligado está recogido en el artículo 10 de la Ley de Servicios de la Sociedad de la Información y de Comercio Electrónico, por lo que los emprendedores deben tener presente la colocación de esta información en sus espacios web, algo que poco a poco, se está consiguiendo con formación y desgraciadamente, con noticias sobre multas al respecto.

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