Sanciones por videovigilancia

Sanciones por videovigilancia. Las sanciones por videovigilancia copan gran parte de las sanciones impuestas por la Agencia Española de Protección de Datos. Las cámaras de videovigilancia en muchos casos, se encuentran mal instaladas y pueden llegar a provocar este tipo de sanciones.

Un ejemplo de estas sanciones, es la apertura de un nuevo expediente sancionador contra el Corte Inglés, al detectar otra vez que las cámaras de videovigilancia de uno de sus centros comerciales pueden grabar la vía pública. En concreto, esta vez el cuestionado es el establecimiento que el grupo tiene en Badajoz.

No es el primer procedimiento de la Agencia iniciada por la denuncia de un particular, frente a la cadena. En un caso anterior, la agencia comprobó los hechos y detectó que efectivamente había ocho cámaras capaces de captar vehículos y ciudadanos situados en la calle, lo que a juicio de Protección de Datos no era «necesario para la finalidad obtenida», además de que no resultaba «idóneo, adecuado ni proporcional».

Por ello, la agencia entendió que estas imágenes infringían la Ley de Protección de Datos y así lo ratificó de hecho la Audiencia Nacional después del recurso presentado por El Corte Inglés contra la decisión de la AEPD. «Ha quedado acreditado que el sistema permite seleccionar cualquiera de las cámaras y desplazar su enfoque 360º, alcanzando su ángulo de visión la vía pública y a las personas que circulan por la misma», valorando estos hechos como «un tratamiento excesivo y no proporcional de las imágenes en relación con el ámbito y las finalidades que podrían justificar su recogida, toda vez que la seguridad demandada podría igualmente obtenerse por medios menos intrusivos para la intimidad de las personas afectadas».

En lo relativo al caso del centro de Las Palmas, la AEPD apenas necesitó 10 meses para pronunciarse después de la denuncia del mismo particular que ahora ha desencadenado el expediente sobre el centro de Badajoz. La multa fue de 40.000 euros por contar con cinco dispositivos de grabación que podían alcanzar la vía pública e incluso algunos comercios de la zona. “La instalación de videocámaras en lugares públicos, así como la seguridad pública, es competencia exclusiva de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad», resolvió la AEPD.

El Corte Inglés interpuso un recurso, que todavía no ha sido resuelto por la Audiencia Nacional. Mientras, la cadena de distribución encara su tercer expediente sancionador por su centro de Badajoz, un asunto por el que vuelve a enfrentarse a una multa de entre 40.000 y 300.000 euros al referirse a una infracción grave.

Este procedimiento está en fase de alegaciones. Por parte de la cadena, han dicho que argumentarán que ninguno de sus sistemas de videovigilancia incumple ya la Ley de Protección de Datos. Recuerdan que la primera sentencia de la Audiencia Nacional mostró cómo colocar los dispositivos y que El Corte Inglés adaptó el tiro de cámara para cumplir la normativa a raíz de aquella resolución.

En la actualidad, subrayan, la compañía respeta el derecho de los ciudadanos y las cámaras solo enfocan la puerta. Añaden que no existe ninguna otra intención más allá de la seguridad y que ha habido otras denuncias en este sentido que no han salido adelante.

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