Transferencia Internacional de Datos

Transferencia Internacional de Datos. Nos encontramos frente a una situación internacional inestable, vemos numerosos acontecimientos que pueden desviar nuestra atención y preguntarnos acerca del tratamiento que tienen nuestros datos personales en el extranjero. Las redes sociales, el Privacy Shield y la propia coyuntura definen la seguridad con la que las grandes empresas los tratan.

Una Transferencia Internacional de Datos es aquel  tratamiento de datos que supone una transmisión de los mismos fuera del territorio del Espacio Económico Europeo, bien por una cesión o comunicación de datos, bien por un tratamiento de datos por cuenta del responsable del fichero establecido en territorio español.

La legislación española, permite además que se realice una transferencia internacional cuando el país destinatario ofrezca un nivel de protección adecuado (la lista puede verse en este enlace).

Si la transferencia se realizase a un país que no proporcione un nivel de protección adecuado al que presta la LOPD, dicha transferencia deberá ampararse en alguna de las excepciones previstas en el art. 34 LOPD:

-Cuando la transferencia internacional de datos de carácter personal resulte de la aplicación de tratados o convenios en los que sea parte España.

-Cuando la transferencia se haga a efectos de prestar o solicitar auxilio judicial internacional.

-Cuando la transferencia sea necesaria para la prevención o para el diagnóstico médicos, la prestación de asistencia sanitaria o tratamiento médicos o la gestión de servicios sanitarios.

-Cuando se refiera a transferencias dinerarias conforme a su legislación específica.

-Cuando el afectado haya dado su consentimiento inequívoco a la transferencia prevista.

-Cuando la transferencia sea necesaria para la ejecución de un contrato entre el afectado y el responsable del fichero o para la adopción de medidas precontractuales adoptadas a petición del afectado.

-Cuando la transferencia sea necesaria para la celebración o ejecución de un contrato celebrado o por celebrar, en interés del afectado, por el responsable del fichero y un tercero.

-Cuando la transferencia sea necesaria o legalmente exigida para la salvaguarda de un interés público. Tendrá esta consideración la transferencia solicitada por una Administración fiscal o aduanera para el cumplimiento de sus competencias.

-Cuando la transferencia sea precisa para el reconocimiento, ejercicio o defensa de un derecho en un proceso judicial.

-Cuando la transferencia se efectúe, a petición de persona con interés legítimo, desde un Registro Público y aquélla sea acorde con la finalidad del mismo.

Si hubiera consentimiento del afectado a la transferencia se deberá tener en cuenta que para que dicho consentimiento tenga la consideración de inequívoco, exigencia prevista en el artículo 34.e) de la LOPD, será obligatorio que en la solicitud del mismo conste, además del destinatario de la transferencia, el país de destino así como la finalidad específica y determinada para la que se transfieren los datos de carácter personal.

Si la transferencia internacional de datos no se encuentra amparada en ninguno de los supuestos citados en este apartado, deberá solicitar la preceptiva autorización del Director de la Agencia Española de Protección de Datos.

 

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