Según informa el diario “El País”, muchos expertos en Derecho presionan para que los registros de solvencia patrimonial contengan datos positivos de los deudores.

Los ficheros de incumplimiento, o ficheros de morosos, permiten a las entidades de crédito conocer la existencia de deudas impagadas y les alertan de los deudores que pueden suponer un riesgo para ellas mismas y para la estabilidad del sistema.

La información negativa, que circula con facilidad entre los bancos, conlleva la exclusión del acceso a préstamos de las personas que han dejado deudas pendientes.

La misma facilidad la información positiva, aquélla que avala la reputación financiera de una persona al informar sobre su buen comportamiento de pago, introduciría competencia en el mercado y permitiría a los deudores cumplidores obtener créditos en mejores condiciones.

En el sistema español, los datos que comparten las entidades para evaluar la solvencia de quienes solicitan un crédito son, fundamentalmente, los contenidos en los ficheros de morosos Asnef (gestionado por la estadounidense Equifax), Badexcug (de la británica Experian) y RAI (solo para personas jurídicas). El fichero del Banco de España contiene datos positivos y negativos, pero el acceso es mucho más restringido. En otros países, como los anglosajones y algunos de la UE, sin embargo, los bancos comparten por igual tanto la información positiva como la negativa.

Tras estudiar en profundidad el modelo estadounidense, se clasifica a los solicitantes de crédito en excelentes, muy buenos, buenos, razonables y subprime (es decir, de alto riesgo).

La diferencia en el tipo de interés de, por ejemplo, una tarjeta de crédito concedida a un cliente excelente o uno subprime puede ser de hasta 10 puntos, algo que solo es posible si las entidades manejan una información completa que permite ajustar el coste del crédito a la prima de riesgo real del potencial cliente, a más riesgo, mayor será el tipo de interés.

Los datos negativos aisladamente considerados ofrecen una imagen limitada de la solvencia del deudor. Por ejemplo, un impago puntual no tiene por qué traducirse en una ausencia de voluntad de devolver el crédito o en la incapacidad de asumir préstamos y, a la inversa, una persona que no está en un fichero de morosos pero que tiene asumidos varios créditos o préstamos personales en distintas entidades, puede ser un insolvente de libro.

En España, el debate en torno a cómo ha de articularse este intercambio de información entre entidades financieras y cómo debe examinarse la solvencia de quien solicita un préstamo, se ha acrecentado con motivo de la tramitación de dos proyectos de ley que pueden modificar la actual regulación: la Ley Orgánica Protección de Datos y la Ley de Crédito Inmobiliario. En la primera de esas normas se halla el principal obstáculo para que puedan compartirse los datos positivos con la misma facilidad que los negativos, ya que otorga un tratamiento distinto a unos y otros. Así, mientras la utilización de los buenos requiere el consentimiento expreso de su titular, los negativos no, por entenderse que existe un interés legítimo superior: el buen funcionamiento del sistema financiero.

La nueva Ley Orgánica de Protección de Datos, que está prevista que se apruebe antes de que acabe el año, suaviza el régimen actual y ya no exige el consentimiento expreso del titular respecto de los datos favorables.

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