LA INSPECCIÓN DE TRABAJO INTENSIFICARÁ LAS ACTUACIONES ENTRE 2026 Y 2027 PARA GARANTIZAR EL DERECHO A LA DESCONEXIÓN DIGITAL
España y otros países europeos están dando pasos firmes para garantizar este derecho, mediante leyes, reformas y estrategias corporativas que buscan proteger la salud mental y el equilibrio de los trabajadores.
En 2026 el Gobierno reforzará este derecho mediante nuevas normativas y mayores sanciones, obligando a las empresas a tener protocolos internos más estrictos contra la hiperconexión. Asimismo, podrán existir multas de hasta 10.000 euros por empleado para las empresas que infrinjan la normativa.
Conocemos el derecho a la desconexión digital como aquel derecho laboral que tienen las personas a no conectarse a ningún dispositivo digital de carácter profesional durante sus periodos de descanso, es decir, fuera del horario laboral. Ello incluye no contestar correos electrónicos, llamadas, whatsapps, videollamadas o cualquier otro tipo de comunicación digital. A su vez, incluye el derecho de los trabajadores a apagar o no chequear estos dispositivos una vez terminada la jornada laboral.
Conviene apuntar que, tras la pandemia, y con la llegada del teletrabajo, la frontera entre la jornada de trabajo y la vida privada se ha difuminado notoriamente. Sin embargo, lo que está claro es que todas las empresas están obligadas a implantar un protocolo de desconexión digital, en especial aquellas que cuentan con personal trabajando a distancia.
Dicha obligación entró en vigor en diciembre de 2018 pero, aún así, muchas empresas todavía no lo tienen y es aquí donde radica el problema puesto que, como decimos, en 2026 se reformará el registro de jornada y se endurecerán las sanciones.
El fichaje digital obligatorio en España está previsto que entre en vigor de forma plena a lo largo de este año, una vez se apruebe el Real Decreto que lo desarrolla, eliminando definitivamente métodos en papel o Excel y exigiendo métodos telemáticos válidos para todas las empresas, independientemente del tamaño, para garantizar la trazabilidad y seguridad de los registros horarios.
España es uno de los pocos países europeos que reconoce el derecho a la desconexión digital. Lo hace en diversas normas, entre otras, las siguientes
–Artículo 88 de la Ley Orgánica 3/2018, de Protección de Datos personales y Garantía de los Derechos Digitales. Esta ley establece lo siguiente: “los trabajadores tendrán derecho a la desconexión digital a fin de garantizar, fuera del tiempo de trabajo legal o convencionalmente establecido, el respeto de su tiempo de descanso, permisos y vacaciones, así como de su intimidad personal y familiar”.
-El Marco estratégico de la UE en materia de salud y seguridad en el trabajo 2021-20271 recoge, entre sus objetivos transversales, el de “anticipar y gestionar el cambio en el nuevo mundo del trabajo que han traído consigo las transiciones ecológica, digital y demográfica”, y este propósito se refleja en la actual Estrategia Española de Seguridad y Salud en el Trabajo incorporando la gestión de los cambios derivados de las nuevas formas de organización del trabajo, la evolución demográfica y el cambio climático desde el punto de vista preventivo.
–La Ley 10/2021 de 9 de julio de Trabajo a Distancia (LTD) recoge una referencia expresa a la necesidad de garantizar el derecho a la desconexión digital también en las modalidades de organización del trabajo a distancia y, muy especialmente, en situaciones de teletrabajo
–La Resolución del Parlamento Europeo, de 21 de enero de 2021, con recomendaciones destinadas a la Comisión sobre el derecho a la desconexión. Esta Resolución propone a la Comisión Europea el desarrollo de una Directiva que regule, para todos los estados miembros, unos mínimos comunes sobre la desconexión digital. Incluye tal necesidad en la Carta de Derechos Fundamentales de la UE, en el Pilar Europeo de los derechos sociales, en algunas Directivas, en los Convenios y Recomendaciones de la OIT, en los Acuerdos Marco de los interlocutores sociales, en definitiva, en las políticas de la UE. Destaca la inclusión de un Anexo con los elementos que propone incluir en la futura Directiva que regule el derecho a la desconexión digital.
–Criterio Técnico (CT) 104/2021 sobre la actuación inspectora en materia de Riesgos Psicosociales. Dicho criterio es vinculante para la actuación inspectora en todas aquellas intervenciones que realice en materia psicosocial, en cumplimiento con sus funciones vigilancia y exigencia del cumplimiento de las normas legales, reglamentarias y del contenido normativo de los convenios colectivos. En este documento se contempla expresamente la actuación de la ITSS ante situaciones que supongan una vulneración de derechos que afecten al tiempo de trabajo, a la intimidad y a la desconexión digital.
Resumiendo, la normativa es clara, la jurisprudencia apunta en el mismo sentido y las instituciones insisten en que el descanso debe y está protegido.
Respecto a la jurisprudencia reciente, destacamos una sentencia del Juzgado de lo Social nº5 de A Coruña confirmando la sanción a una empresa por haber enviado un email a los trabajadores fuera de su horario laboral. Un “email” en el que, además, se imponía un curso de formación obligatoria sin el suficiente tiempo de preaviso para los empleados a los que modificaba la jornada laboral.
La sentencia indica que “La decisión unilateral de la empresa al fijar un horario fuera de los horarios ordinarios de las personas trabajadoras para la realización de un curso de formación obligatorio altera la distribución de la jornada diaria (…) Una modificación que puede realizarse, pero que debe respetar los periodos mínimos de descanso diario y semanal previstos en la Ley”.
En este caso, no se cumplía lo anterior al comunicar a los trabajadores con cuatro días de antelación, en vez del preaviso de cinco días establecido.
Dicha infracción a la que se une el hecho de que el correo electrónico se enviara fuera del horario laboral. La sentencia expresa que ello, “plantea dudas sobre su efectividad, ya que no se puede presuponer que un trabajador esté obligado a revisar su correo electrónico fuera de su jornada”.








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