ENTRA EN VIGOR LA NUEVA LEY ORGÁNICA 1/2025, DE 2 DE ENERO, DE MEDIDAS EN MATERIA DE EFICIENCIA DEL SERVICIO PÚBLICO DE JUSTICIA
El 3 de enero de 2025 se publicaba la Ley Orgánica 1/2025, de 2 de enero, de medidas en materia de eficiencia del Servicio Público de Justicia, en vigor ya desde el pasado 3 de abril.
Se pone fin así a los tres proyectos de ley de eficiencia del plan “Justicia 2030” (digital, organizativa y procesal) tras la publicación de la reforma del recurso de casación en junio de 2023 (RD-Ley 5/2023) y las medidas de transformación digital y de eficiencia procesal (reforma del juicio verbal, de la apelación, y procedimiento testigo) en diciembre de 2023 (RD-Ley 6/2023).
Entre las innumerables medidas señalaremos las siguientes que, a su vez, englobamos en dos grandes bloques:
- Reforma organizativa judicial: Tribunales de instancia asistidos por la oficina judicial (y en los municipios las oficinas de justicia)
El “nuevo modelo organizativo” de la Administración de Justicia conlleva una auténtica transformación orgánica de la planta territorial del Poder Judicial modificándose la LOPJ 6/1985 y la Ley 38/1988 de Demarcación y de Planta Judicial como a continuación pasamos a resumir muy brevemente:
-Se reemplazarán los juzgados unipersonales tradicionales de los partidos judiciales por los Tribunales de Instancia, instaurando un modelo colegiado para mejorar la eficiencia y especialización (estructura mínima consistente en una Sección Única, de Civil y de Instrucción, o en su caso, por una Sección Civil y otra Sección de Instrucción).
-Se regula, asimismo, la Junta de Jueces del Tribunal de Instancia y la Junta de Jueces de Sección (reuniones de Junta para el examen y valoración de diversidad de criterios interpretativos, con el fin de promover la igualdad de aplicación e interpretación)
-Se refuerza la transparencia judicial, regulando la publicidad de las normas predeterminadas por las que se rija el reparto de asuntos entre los jueces y magistrados.
-Se crea el Tribunal Central de Instancia, con sede en Madrid y jurisdicción en todo el territorio nacional, con competencias específicas y las siguientes Secciones: de Instrucción, de lo Penal, de Menores, de Vigilancia Penitenciaria y de lo Contencioso-Administrativo.
-Se impulsa una mayor especialización con nuevas Secciones en los Tribunales de Instancia: de Familia, Infancia y Capacidad; de lo Mercantil (conocerá en primera instancia de los recursos contra las resoluciones dictadas por la Sección 1ª de la Comisión de Propiedad Intelectual y se excluirán las acciones de responsabilidad civil contra los administradores y otros que ejerzan las Administraciones Públicas como la AEAT en el ejercicio de su autotutela); de Violencia sobre la Mujer; de Violencia contra la Infancia y la Adolescencia; de lo Penal; de Menores; de Vigilancia Penitenciaria; de lo Contencioso-Administrativo y de lo Social
- Obligatoriedad de los MASC en asuntos civiles y mercantiles, y otras medidas de eficiencia procesal.
Sin duda la medida procesal más relevante será la incorporación de los denominados “Medios Adecuados de Solución de Controversias en vía no jurisdiccional” como requisito previo de procedibilidad para iniciar la vía jurisdiccional, siendo obligatorio acudir a los MASC antes de comenzar un procedimiento judicial civil o mercantil (las consecuencias del incumplimiento es la inadmisión de la demanda ex art. 403.2 LEC).
Los MASC son definidos como “cualquier tipo de actividad negociadora (…) a la que las partes de un conflicto acuden de buena fe con el objetivo de encontrar una solución extrajudicial al mismo”.
La negociación podrá llevarse a cabo con la intervención de una tercera persona neutral, o bien directamente por las partes o entre sus abogados, como detalla la Ley: mediación, conciliación, opinión neutral de una persona experta independiente, oferta vinculante confidencial o bien, cualquier otro tipo de actividad negociadora reconocida por ley.
Asimismo, se considerará cumplido el requisito cuando la actividad negociadora se desarrolle directamente por las partes o entre sus abogados bajo sus directrices y con su conformidad, y los supuestos de Derecho colaborativo.
Por otra parte, será imprescindible la acreditación fehaciente de haber intentado actividad negociadora previa o acuerdo extrajudicial, o en caso de haber intervenido una tercera persona neutral la expedición de documento o certificación que debe acompañar a cualquier reclamación judicial. Tanto el proceso de negociación como la documentación intercambiada será confidencial, y se establece expresamente la inadmisión y no incorporación de esta en el posterior procedimiento judicial.
Este requisito previo no se aplicará a determinados procedimientos civiles, especialmente los que tienen carácter urgente, los derechos fundamentales o en materia de familia (medidas cautelares previas a la demanda, diligencias preliminares, derechos fundamentales, tutela sumaria de la posesión, materias indisponibles relativas a familia, discapacidad y menores, juicio cambiario, demanda ejecutiva, etc.) ni tampoco a materias de Derecho laboral, penal y concursal.
Hay muchas más medidas y de diversa índole, de las que iremos informando en los próximos meses. Lo que queremos ahora es recalcar la importancia de la entrada en vigor, tas mucho tiempo de espera, de esta nueva norma y destacar su enorme importancia.
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