Prevención de Blanqueo de Capitales

Actualmente cada vez son más rigurosos los controles en materia de prevención de blanqueo de capitales y sin embargo muchos obligados ni tan siquiera conocen su responsabilidad en esta materia y las posibles consecuencias, que llegan incluso a ser considerado delitos tipificados en el Código penal, tanto para personas físicas como para personas jurídicas.


LPBC, ¿quiénes son sujetos obligados?

La Ley 10/2010, de 28 de abril, de prevención de blanqueo de capitales y de la financiación del terrorismo menciona, en su artículo 2, estos sujetos obligados. Entre ellos están

    • Entidades de crédito.
    • Las entidades aseguradoras autorizadas para operar en el ramo de vida y los corredores de seguros cuando actúen en relación con seguros de vida u otros servicios relacionados con inversiones, con las excepciones que se establezcan reglamentariamente.
    • Las empresas de servicios de inversión.
    • Las sociedades gestoras de instituciones de inversión colectiva y las sociedades de inversión cuya gestión no esté encomendada a una sociedad gestora.
    • Las entidades gestoras de fondos de pensiones.
    • Personas dedicadas profesionalmente a la intermediación en la concesión de préstamos o créditos
    • Promotores inmobiliarios o Inmobiliarias en general
    • Auditores de cuentas, contables externos o asesores fiscales.
    • Los notarios y los registradores de la propiedad, mercantiles y de bienes muebles.
    • Los abogados y procuradores y determinadas circunstancias
    • Casinos de juego.
    • Las personas que comercien profesionalmente con joyas, piedras o metales preciosos.
    • Las personas que comercien profesionalmente con objetos de arte o antigüedades.
    • Fundaciones y Asociaciones
    • Entre otros….


El Servicio Ejecutivo de la Comisión de Prevención del Blanqueo de Capitales e Infracciones Monetarias (Sepblac) es la Autoridad Supervisora y tiene la misión de asegurar el cumplimiento por parte de los sujetos obligados de sus deberes de prevención del blanqueo de capitales y de la financiación del terrorismo.

¿A cuánto ascienden las posibles multas?

Las multas por el incumplimiento de las obligaciones en  materia de prevención de blanqueo de capitales puede ser como mínimo 60.000 euros, con un importe que podrá llegar hasta el 10 por ciento del volumen de negocios anual total del sujeto sancionado o 10.000.000 euros.

Cumplimiento de las obligaciones

Hay que indicar  que la legislación española en este ámbito es quizá la más estricta de la Unión Europea.

Ser sujeto obligado supone tener que cumplir con obligaciones de diligencia debida, obligaciones de información y control interno. Algunos ejemplos de obligaciones  concretas son:

  • Aplicar medidas de diligencia debida en las relaciones con sus clientes
  • Comunicar al Sepblac aquellas operaciones respecto a las que existan indicios o certeza de que están relacionadas con el blanqueo de capitales o la financiación del terrorismo
  • Formar a sus empleados en esta materia
  • Nombrar un representante ante el Sepblac
  • Realizar una auditoría anual (revisión de experto externo) para valorar las medidas internas de la entidad.

Contamos con la experiencia para ayudar a cumplir con todas las obligaciones de la Ley 10/2010 y su desarrollo normativo.

Nuestro auditor experto, registrado ante el Sepblac cumple con todos los requisitos exigidos por la normativa.