PUBLICACIÓN DE LA CIRCULAR SOBRE EL DERECHO DE LOS USUARIOS A NO RECIBIR LLAMADAS NO SOLICITADAS

Desde el pasado 29 de junio de 2023, entra en vigor una Circular, aprobada por la AEPD, que establece el derecho de los usuarios a no recibir llamadas con fines de comunicación comercial no solicitadas, salvo que exista consentimiento previo del propio usuario para recibir este tipo de comunicaciones o que estas puedan ampararse en otra base de legitimación de las previstas en el Reglamento General de Protección de Datos (RGPD).

Se fijan, de esta manera, los criterios que aplicará la Agencia en relación con el artículo 66.1.b) de la Ley 11/2022 General de Telecomunicaciones.

La Circular, dará mayor seguridad jurídica tanto a aquellos que realizan las llamadas comerciales como a los usuarios que las reciben y se encuentra en la misma línea que el informe que publicó en mayo tras el dictamen favorable del Consejo de Estado.

Anteriormente, los usuarios podían recibir estas llamadas comerciales si no se habían opuesto a ellas. A partir del pasado 29 de junio de 2023, los usuarios podrán recibirlas si han dado previamente su consentimiento o si la empresa que llama puede justificar que su interés legítimo en realizar la llamada prevalece sobre el derecho de los usuarios a no recibirlas y estos no han ejercido su derecho de oposición.

Para realizar el análisis sobre el interés legítimo de aquellos que realizan las llamadas comerciales, la Agencia ha partido de la finalidad perseguida por el legislador, que implica un cambio sustancial en el régimen jurídico. De este modo, el reconocimiento directo del derecho a no recibir llamadas no deseadas conlleva la obligación de los responsables de no realizarlas salvo que acrediten la existencia de alguna de las excepciones que, “dado su carácter excepcional, deben ser objeto de interpretación restrictiva”, según recoge el Informe jurídico 52/2023 de la Agencia. El informe añade que la interpretación del interés legítimo debe realizarse de forma estricta, evitando que aquellos que realizan las llamadas puedan hacer una interpretación en términos tan amplios que fuesen contrarios a la finalidad pretendida por la norma.

La Circular especifica, asimismo, que para que la empresa pueda justificar su interés legítimo, el usuario debe haber tenido una relación previa con ella habiendo adquirido sus productos o servicios y, además, los productos ofrecidos por la empresa deben ser similares a los que se hubieran contratado con anterioridad. Esta posibilidad sólo se refiere a las llamadas de la misma empresa con la que se hubiera tenido esa relación y no a otras entidades, aunque pertenezcan a su mismo grupo empresarial. Es más, si la relación contractual ya no estuviese en vigor y el usuario no hubiese ninguna otra solicitud o interacción con la empresa durante el último año, no podrán llamarle.

Respecto a las llamadas realizadas a números generados de forma aleatoria, sólo podrán realizarse llamadas comerciales con el consentimiento previo del usuario. La empresa no podrá realizarlas basándose en su interés legítimo, ya que en este caso no prevalece sobre el derecho de los usuarios.

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