BLOCKCHAIN: FUTURO TECNOLÓGICO DE LA TRANSFERENCIA DE DATOS
El Comité Europeo de Protección de Datos (CEPD) someterá hasta el próximo 9 de junio de 2025 una consulta pública sobre sus directrices respecto al tratamiento de datos personales mediante una técnica denominada “blockchain”
Dicho Comité adoptó el pasado mes de abril unas directrices sobre el tratamiento de datos personales mediante tecnologías blockchain (“Guidelines 02/2025 on processing of personal data through blockchain technologies”), en las que la Agencia Española de Protección de Datos (AEPD) ha sido la ponente principal.
Blockchain significa “cadena de bloques” y surgió con la denominada revolución del del bitcóin. Se trataba de la tecnología o el sistema de codificación de la información que estaba por detrás de la moneda virtual pero ponto se vio el potencial que tenía por sí misma y la cantidad de aplicaciones que permitía en otras áreas más allá de las transacciones financieras, como la Administración Pública o el Internet de las cosas.
Realmente, hoy en día el concepto de Blockchain hace referencia a una tecnología que permite la transferencia de datos digitales con una codificación muy sofisticada y de una manera completamente segura. Para comprenderlo mejor con un ejemplo ilustrativo, sería como el libro de asientos de contabilidad de una empresa en donde se registran todas las entradas y salidas de dinero.
Esta tecnología, además, contribuye con una importante novedad y es que, esta transferencia no requiere de un intermediario centralizado que identifique y certifique la información, sino que está distribuida en múltiples nodos independientes entre sí que la registran y la validan sin necesidad de que haya confianza entre ellos.
La tecnología blockchain también permite manejar y transferir datos de forma segura, garantizando su integridad y trazabilidad, conceptos fundamentales en el ámbito de protección de datos.
El uso de dichas tecnologías se está extendiendo y es por ello por lo que el Comité se ha propuesto entre sus objetivos ayudar a cumplir con el RGPD a las organizaciones que utilizan estas tecnologías.
En estas fases previas el Comité explica cómo funcionan las cadenas de bloques, evaluando las diferentes arquitecturas posibles y sus implicaciones para el tratamiento de datos personales.
Las directrices expresan la importancia de aplicar medidas técnicas y organizativas en las primeras fases del diseño del tratamiento. Además, destacan que las organizaciones deben llevar a cabo una evaluación de impacto sobre la protección de datos (EIPD) antes de tratar datos personales mediante tecnologías blockchain cuando sea probable que el tratamiento suponga un alto riesgo para los derechos y libertades de las personas.
Por otra parte, las directrices ofrecen ejemplos de diferentes técnicas de minimización de datos, así como de tratamiento y almacenamiento de datos personales y señalan la importancia de los derechos de las personas, especialmente en materia de transparencia, rectificación y supresión de datos personales.
Junto al nivel de seguridad que proporciona este sistema frente a hackeos, encontramos otra enorme ventaja y es que,aunque la red se cayera, con que solo uno de esos ordenadores o nodos no lo hiciera, la información nunca se perdería o el servicio seguiría funcionando.
Una evidente manifestación para comprender mejor la importancia de la red distribuida está en las redes sociales. Con este procedimiento se eliminaría la centralización que imponen aplicaciones como Facebook o Twitter a la hora de identificarnos o validar la procedencia de nuestros mensajes.
Otro de sus potenciales está en los llamados smart contract o contratos inteligentes, es decir, con la tecnología del blockchain se podrán hacer acuerdos y transacciones de forma confiada sin revelar información confidencial entre las dos partes y sin la necesidad de “árbitros”, como pagos a distribuidores o, por ejemplo, el alquiler de un coche de forma online.
Pero no solo esto, será esencial para lo que se conoce como “el Internet de las cosas”. Cuestiones como por ejemplo la del voto electrónico que, a pesar de los intentos realizados con otras tecnologías, no ha resistido a los hackeos, ahora podría ser una opción viable para los votantes con la seguridad de que su identidad no será suplantada y la comodidad de no tener que desplazarse hasta el colegio electoral.
Para finalizar, hay que indicar que actualmente son muchos los proyectos y aplicaciones en los que se está estudiando para implantar el blockchain como eje central. Desde Equal estaremos muy pendientes de si esta tecnología acaba siendo o no eficaz y su repercusión en la protección de datos.
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