EL 90% DE LOS ESPAÑOLES RECIBE LLAMADAS NO DESEADAS
EN VERANO

Según la Organización de Consumidores y Usuarios (OCU) 9 de cada 10 ciudadanos recibe llamadas comerciales no solicitadas o “spam telefónico” y sólo el 33% es identificable.

Antes de seguir, conviene recordar que, con la nueva Ley General de Telecomunicaciones, estas llamadas comerciales no solicitadas, también conocidas como “spam telefónico”, están totalmente prohibidas. Desde 2023 se requiere autorización explícita de los usuarios para recibir este tipo de llamadas.

Concretamente el artículo 66 de la norma señala que “respecto a la protección de datos personales y la privacidad en relación con las comunicaciones no solicitadas los usuarios finales de los servicios de comunicaciones interpersonales disponibles al público basados en la numeración tendrán los siguientes derechos:

a) a no recibir llamadas automáticas sin intervención humana o mensajes de fax, con fines de comunicación comercial sin haber prestado su consentimiento previo para ello;

b) a no recibir llamadas no deseadas con fines de comunicación comercial, salvo que exista consentimiento previo del propio usuario para recibir este tipo de comunicaciones comerciales o salvo que la comunicación pueda ampararse en otra base de legitimación de las previstas en el artículo 6.1 del Reglamento (UE) 2016/679 de tratamiento de datos personales.

(…) los usuarios finales de los servicios de comunicaciones interpersonales disponibles al público
basados en la numeración tendrán los siguientes derechos:

a) a que se hagan anónimos o se cancelen sus datos de tráfico cuando ya no sean necesarios a los efectos de la transmisión de una comunicación. Los datos de tráfico necesarios a efectos de la facturación de los abonados y los pagos de las interconexiones podrán ser tratados únicamente hasta que haya expirado el plazo para la impugnación de la factura del servicio, para la devolución del cargo efectuado por el operador, para el pago de la factura o para que el operador pueda exigir su pago

b) a que sus datos de tráfico sean utilizados para promoción comercial de servicios de comunicaciones electrónicas o para la prestación de servicios de valor añadido, en la medida y durante el tiempo necesarios para tales servicios o promoción comercial únicamente cuando hubieran prestado su consentimiento para ello. Los usuarios finales dispondrán del derecho de retirar su consentimiento para el tratamiento de los datos de tráfico en cualquier momento y con efecto inmediato

c) a que sólo se proceda al tratamiento de sus datos de localización distintos a los datos de tráfico cuando se hayan hecho anónimos o previo su consentimiento y únicamente en la medida y por el tiempo necesarios para la prestación, en su caso, de servicios de valor añadido, con conocimiento inequívoco de los datos que vayan a ser sometidos a tratamiento, la finalidad y duración del mismo y el servicio de valor añadido que vaya a ser prestado. Los usuarios finales dispondrán del derecho de retirar su consentimiento en cualquier momento y con efecto inmediato para el tratamiento de los datos de localización distintos de tráfico”.

Muchas empresas, sin embargo, justifican sus prácticas en la existencia de “lagunas jurídicas” alegando “interés legítimo” o diversas excepciones, aún permitidas, incluyendo cláusulas en los contratos que los usuarios firman muchas veces sin ser conscientes.

Si bien es cierto que Agencia Española de Protección de Datos (AEPD) impone restricciones adicionales, aún permite ciertas llamadas basadas en ese denominado “interés legítimo”. Está permitido, por ejemplo, contactar a antiguos clientes, incluso después de un año desde su última transacción, realizar ofertas comerciales por considerar que el contenido de la llamada tiene interés público para el cliente, contactar con números profesionales e incluso hacer uso de “call centers” extranjeros. De esa manera, en cierta manera, muchos negocios se mueven muy “al filo” de lo legalmente permitido.

Asimismo, son muchas las maneras de evitar este tipo de prácticas habituales. Por ejemplo, bloquear los números de teléfono que realizan este tipo de llamadas comerciales o registrarse en un sistema de exclusión publicitaria (Lista Robinson), pudiendo elegir el medio o canal de comunicación a través del cual no se quiere recibir publicidad (correo postal, llamadas telefónicas, correo electrónico u otro medio).

Si se recibe publicidad a través del correo electrónico o a través de medios electrónicos equivalentes (spam), como los mensajes SMS o de WhatsApp, hay que tener en cuenta que las empresas pueden enviar publicidad por estos medios si existe una relación contractual previa, pero eso sí, siempre que los datos de contacto se hayan obtenido de forma lícita y se trate de publicidad de productos o servicios similares a los que se tiene contratados. En caso contrario, deberán ofrecer la posibilidad de oponerse a recibir publicidad a través de un medio sencillo y gratuito, tanto en el momento de recogida de los datos como en cada una de las comunicaciones.

La Agencia insiste, una vez más e indica que, al inicio de cada llamada, deberán informar de la identidad de la empresa o de la persona que realiza la llamada, indicar la finalidad comercial de la misma y la posibilidad de revocar el consentimiento o ejercer el derecho de oposición.

Existe otra solución facilitada por la Agencia desde 2018 y es la posibilidad de acudir al procedimiento de mediación para la resolución de reclamaciones de AUTOCONTROL , un sistema de mediación ágil y gratuito para resolver reclamaciones de protección de datos.

AUTOCONTROL interviene como tercero independiente dirigida a llegar a acuerdos de forma rápida y ágil en relación con reclamaciones en materia de protección de datos personales y sin coste alguno.

En conclusión, hay que ser muy cauteloso y tomar todas las medidas de protección posibles porque como hemos visto la norma que entró en vigor el año pasado, aún sigue siendo poco clara en muchos aspectos.

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