NUEVAS ORIENTACIONES EN LA UTILIZACIÓN DE DISPOSITIVOS DIGITALES MÓVILES EN
EDUCACIÓN

La Agencia Española de Protección de Datos (AEPD) acaba de publicar unas orientaciones sobre “Responsabilidades y obligaciones en la utilización de dispositivos digitales móviles en la enseñanza infantil, primaria y secundaria” que recogen las situaciones que pueden darse con relación a la regulación del uso de teléfonos móviles en los centros y las responsabilidades que conllevan cada una de ellas.

Recordemos que la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de derechos digitales incorporó por vez primera en una norma de rango legal los derechos digitales, entre los que se incluye el Derecho a la educación digital (artículo 83).

Dicha norma configura dicho derecho con la finalidad de garantizar la plena inserción del alumnado en la sociedad digital y el aprendizaje de un consumo responsable y un uso crítico y seguro de los medios digitales y respetuoso con la dignidad humana, la justicia social y la sostenibilidad medioambiental, los valores constitucionales, los derechos fundamentales y, particularmente, con el respeto y la garantía de la intimidad personal y familiar y la protección de datos personales.

Pues bien, ahora la AEPD ha sacado a la luz una serie de orientaciones dirigidas a las autoridades educativas, equipos directivos de centros escolares, docentes y familias, analizando las implicaciones que puede tener el uso de estas tecnologías y los principios que deben cumplir los centros docentes y las autoridades educativas para que el tratamiento de datos personales derivado del uso de estos dispositivos respete la normativa de protección de datos.

Un dato a tener en cuenta y es que, muchas veces en los colegios se utilizan dispositivos como teléfonos móviles, portátiles (Chromebook), o tabletas, en lugar de ordenadores de sobremesa. Dichos dispositivos, en muchos casos, pertenecen a los propios alumnos o a sus familias, que no cuentan con la administración de los centros y autoridades educativas. Todos ellos además constituyen medios didácticos que en su mayor parte realizan tratamientos de grandes volúmenes de datos personales, alojados en la “nube”, por parte de distintos intervinientes más allá del propio centro o autoridad educativa.

Por otro lado, un gran número de estos dispositivos digitales utilizados en docencia, conocidos como “teléfonos móviles”, “smartphones”, o “teléfonos inteligentes” (en adelante, TM), portátiles, tabletas, etc., integran diversas funcionalidades que van más allá de la actividad estrictamente docente, como cámaras, catálogos de imágenes, grabadoras de voz y de vídeo, agendas de contactos, servicios de geolocalización, pasarelas a Internet, acceso a redes sociales, almacenamiento de datos personales, procesadores de textos, datos y contenidos multimedia, servicios de comunicación..

La Agencia confirma que los dispositivos digitales en el ámbito educativo tratan mucha información sin una separación clara entre el ámbito estrictamente educativo y la esfera privada de los usuarios. Una parte de los datos que se tratan son generados por el mismo usuario en la interacción con los servicios docentes y en el ámbito personal. Existe, sin embargo, mucha información, incluida la de carácter personal, que está sujeta a tratamientos por terceros, sin una intervención activa del usuario y sin un control eficaz de los centros y de las autoridades educativas. Esta información puede extenderse a identificadores de dispositivos, de publicidad, de cuentas de usuario, telemetría del dispositivo1 o de las aplicaciones, geolocalización, hábitos de uso, etc., y puede ser tratada con distintos propósitos por lo que hay que tener mucho cuidado.

Asimismo, todos estos tratamientos deben cumplir, obviamente, el Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos y por el que se deroga la Directiva 95/46/CE (RGPD)

Entre las conclusiones de la Agencia destacan que los tratamientos de datos personales con fines educativos que se basen en la utilización de dispositivos y medios digitales y superen el juicio de idoneidad, necesidad y proporcionalidad así como los que se desvíen de la finalidad para la que son recabados, además de generar responsabilidad administrativa por infracción de la normativa de protección de datos, pueden dar lugar a indemnización civil por los daños y perjuicios materiales e inmateriales que se hubieran causado, de la que podrían llegar a responder solidariamente los centros y las Administraciones educativas.

De igual manera, estos tratamientos pueden afectar gravemente a los derechos y libertades fundamentales de los alumnos y a su desarrollo integral como personas, por lo que desaconsejan el uso de teléfonos y demás dispositivos digitales móviles en los centros educativos, cuando se disponga de otros recursos que sean más idóneos para conseguir el fin pedagógico pretendido sin poner en riesgo la privacidad.

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