El TJUE delimita la posibilidad de presentar como prueba los datos personales recogidos con otros fines

El TJUE ha señalado recientemente en una sentencia que, a efectos de poder apreciar si debe ordenarse la presentación de un documento que contenga datos personales, el órgano jurisdiccional nacional está obligado a tener en cuenta los intereses de los afectados y a ponderarlos en función de las circunstancias de cada caso, del tipo de procedimiento de que se trate y teniendo debidamente en cuenta las exigencias derivadas del principio de proporcionalidad y, en particular, las derivadas del principio de minimización de datos.

El TJUE extiende la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos también al marco de un procedimiento judicial civil, y, a la presentación como prueba de un registro de personal que contenga datos personales de terceros recogidos principalmente con fines de inspección fiscal.

Precisamente uno de los objetivos del artículo 23, apartado 1, del RGPD es la protección de la independencia judicial y de los procedimientos judiciales, tiene por objeto la protección de la administración de justicia contra injerencias internas o externas, pero también la buena administración de justicia.

En el caso que examina el TJUE se da un tratamiento de datos en el marco de un procedimiento judicial, con una finalidad distinta de aquella para la que se recogieron los datos, que lo fueron con fines de inspección fiscal, y sin el consentimiento de los interesados.

El TJUE ha establecido que a efectos de poder apreciar si debe ordenarse la presentación de un documento que contenga datos personales, el órgano jurisdiccional nacional está obligado a tener en cuenta los intereses de los afectados y a ponderarlos en función de las circunstancias de cada caso, del tipo de procedimiento de que se trate y teniendo debidamente en cuenta las exigencias derivadas del principio de proporcionalidad y, en particular, las derivadas del principio de minimización de datos.

Indica que el tratamiento de datos personales es lícito siempre que constituya una medida necesaria y proporcionada, lo que traslada al órgano jurisdiccional nacional la obligación de tener en cuenta los intereses contrapuestos cuando se aprecia la conveniencia de ordenar la presentación de un documento que contenga datos personales de terceros.

Será el órgano jurisdiccional nacional quien debe determinar si la divulgación de los datos personales es adecuada y pertinente para garantizar el objetivo perseguido por las disposiciones aplicables del Derecho Nacional, y si este objetivo no puede alcanzarse recurriendo a otros medios de prueba menos intrusivos en relación con la protección de datos personales.

En relación a datos personales que han sido objeto de una seudonimización y que cabría atribuir a una persona física mediante la utilización de información adicional, puntualiza el Tribunal que también deben considerarse información sobre una persona física identificable, a la que se aplican los principios de la protección de datos, y respecto a ellos también se autoriza que un órgano jurisdiccional nacional pueda considerar que se le deben comunicar datos personales y autorizar la divulgación total o parcial a la
parte contraria de los datos personales que le hayan sido comunicados, si considera que tal divulgación no va más allá de lo necesario para garantizar el disfrute efectivo del derecho a la tutela judicial efectiva.

Para garantizar el derecho a un proceso equitativo, es posible que, para acreditar suficientemente el carácter fundado de las alegaciones de los interesados, se pueda en el marco de un procedimiento judicial civil acceder a las pruebas necesarias, que pueden incluir eventualmente datos personales de las partes o de terceros.

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