UN JUZGADO CONSIDERA ACCIDENTE LABORAL LA CAÍDA DE UNA EMPLEADA EN SU CASA MIENTRAS TELETRABAJABA

El Juzgado de lo Social número 1 de Cáceres ha dado la razón a una empleada al considerar como accidente laboral la caída que sufrió en su casa mientras teletrabajaba.

La mutua de la empleada alegaba que no se había caído estando sentada ante el ordenador y el juez señaló que ir al cuarto de baño no se podía considerar interrupción del nexo causal, es decir, del trabajo.

La trabajadora a raíz de la pandemia había venido realizando su labor desde su casa, consistiendo el trabajo en estar sentada delante de un ordenador.

El juez consideró probado que el pasado mes de marzo de 2022, acudió al baño de su domicilio y al salir, para retomar su tarea, tropezó en el pasillo, cayendo al suelo, sufriendo un traumatismo en el codo y el costado derecho.

La mutua alegó que al no haberse producido el accidente estando sentada ante el ordenador de su domicilio no cabía hablar de lugar de trabajo”, y por tanto no estaba protegida por la normativa.

El juez, en cambio, apunta ahora que no ha habido una clara interrupción del nexo causal, y pone de ejemplo de interrupción la situación de quién, en tiempo de trabajo, estando en la cocina de su domicilio, se cortara accidentalmente con un cuchillo.

En este caso, matiza la sentencia, “nadie pondría en tela de juicio la oportunidad de considerar accidente de trabajo el sufrido por un empleado en idéntica circunstancia si trabajase en una fábrica, oficina o tienda”.

En este sentido indica que “la obligada visita al aseo para atender una necesidad fisiológica, constante el desempeño de la jornada laboral no puede enervar la presunción legal” y concluye “no se trata aquí de hacer mejor condición a quien teletrabaja, al contrario, se busca evitar su desprotección”.

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