LA AN OBLIGA A LAS EMPRESAS A PROPORCIONAR A LOS SINDICATOS INFORMACIÓN SOBRE SISTEMAS DE INTELIGENCIA ARTIFICIAL
La Audiencia Nacional (AN) en una reciente sentencia ha señalado que las empresas que disponen de sistemas automatizados o algoritmos para tomar decisiones que afectan a las condiciones laborales tienen la obligación de proporcionar información clara, adecuada y exacta sobre su funcionamiento a los representantes sindicales y que la negación a proporcionar este tipo de información constituye una violación del derecho fundamental a la libertad sindical
El caso en cuestión afectaba a una empresa del sector de “Contact Center” con más de tres mil empleados, que utiliza algoritmos para asignar turnos y días libres. A pesar de las solicitudes reiteradas de la sección sindical para obtener información sobre estos algoritmos, la empresa negaba reiteradamente su uso, conforme al artículo 64.4.d) del Estatuto de los Trabajadores y, ello, a pesar de las sentencias anteriores que reconocían ya su utilización.
La empresa negaba la existencia de tales algoritmos, argumentando que no utilizaba sistemas automatizados ni inteligencia artificial. Sin embargo, pruebas testificales y sentencias previas demostraron que la empresa sí empleaba dichos sistemas algorítmicos desde 2024 para la asignación de libranzas y descansos, lo que contradecía de manera plausible la información proporcionada a los delegados sindicales
Por su parte, el sindicato alegaba que la empresa vulneraba el derecho fundamental a la libertad sindical al no informar sobre los algoritmos que afectaban a las condiciones laborales, y solicitó la nulidad de la práctica empresarial, así como la correspondiente indemnización y la obligación de informar.
Finalmente, la AN ha otorgado la razón al sindicato considerando que la empresa ha vulnerado el derecho fundamental a la libertad sindical al no proporcionar la información solicitada sobre los algoritmos que afectan a las condiciones laborales.
La sentencia se fundamenta en la existencia de indicios y pruebas directas que demuestran la utilización de un sistema algorítmico para la asignación de libranzas, contradiciendo la negativa empresarial. La Sala, a su vez, destaca la importancia del derecho a la información pasiva como parte esencial de la libertad sindical y la obligación empresarial de facilitar dicha información.
Por lo tanto, se declara la vulneración del derecho fundamental, la nulidad de la práctica empresarial se condena a la empresa a indemnizar al sindicato con 6.250 euros y a informar de forma inmediata y clara sobre los algoritmos utilizados.
En cuanto a la normativa destacada en la sentencia conviene citar los artículos 64.4.d) del Estatuto de los Trabajadores, 2 y 10 de la Ley Orgánica de Libertad Sindical (LOLS), 181.2 y 182.1 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social (LRJS), y el artículo 7.7 de la Ley de Infracciones y Sanciones en el Orden Social (LISOS).
Asimismo, la sentencia se apoya en doctrina constitucional y jurisprudencia del Tribunal Supremo y Tribunal Constitucional sobre el derecho a la información sindical y la carga de la prueba en procesos de tutela de derechos fundamentales.
Hay que señalar que este fallo es de estimación total de la demanda, sin que se produzca un cambio o fijación doctrinal novedosa, sino la aplicación coherente de la normativa vigente y jurisprudencia consolidada.
La AN sostiene que el derecho a la información de los representantes sindicales es parte integral de la libertad sindical. Además, la ley reconoce explícitamente el derecho de los representantes de los trabajadores a ser informados sobre los parámetros y reglas de los algoritmos que afectan a las condiciones de trabajo.
En los procedimientos de protección de derechos fundamentales, se aplica el principio de inversión de la carga de la prueba. Esto significa que, una vez que el sindicato demandante ha presentado pruebas suficientes de la violación del derecho fundamental, corresponde a la empresa justificar la objetividad y razonabilidad de su conducta.
La sentencia subraya la obligación empresarial de informar a los representantes sindicales sobre el uso de algoritmos que inciden en las condiciones laborales, reconociendo expresamente el derecho a la información sobre sistemas algorítmicos o automatizados en el ámbito laboral, y establece criterios claros para valorar indicios y pruebas en casos de presunta vulneración de la libertad sindical relacionada con tecnologías digitales.
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