Prevención de Riesgos Laborales

¿Qué es la PRL?

La prevención de riesgos laborales (PRL) constituye un derecho de los trabajadores y una obligación por parte de todos los empresarios.

El artículo 40.2 de la Constitución Española encomienda a los poderes públicos, como uno de los principios rectores de la política social y económica, velar por la seguridad e higiene en el trabajo.

Por su parte, la Ley 31/1995 de Prevención de Riesgos Laborales transpone al derecho español la Directiva «MARCO 89/391/CEE» que contiene la normativa básica de la política de prevención comunitaria y establece el marco jurídico para desarrollar los requisitos de seguridad y de salud en el trabajo que marcan las directivas comunitarias.

La citada ley es la base de toda la legislación existente en España sobre la seguridad y salud de los trabajadores ante los riesgos del trabajo. Por tanto, su objetivo es la prevención y, sobre todo, crear una cultura preventiva, además de establecer derechos, obligaciones y responsabilidades de todas las partes implicadas.

Hoy día, además la prevención de riesgos laborales constituye uno de los pilares fundamentales de toda estructura empresarial. Cualquier empresa o autónomo que tenga, al menos, uno o varios trabajadores a su cargo tendrá el deber de cumplir con la Ley 31/1995 de Prevención de Riesgos Laborales.

Asimismo, hay que tener en cuenta cuál es el ámbito de aplicación normativo y, por tanto, determinar quiénes están incluidos.

Inclusiones:

-Trabajadores vinculados por una relación laboral en sentido estricto.

-Empresarios y trabajadores por cuenta ajena.

-Personal civil con relación de carácter administrativo o estatutario al servicio de las Administraciones Públicas.

-Sociedades cooperativas (si hay socios que prestan su trabajo personal).

-Trabajadores autónomos en el cumplimiento de los derechos y obligaciones que se deriven de la misma.

-Fabricantes, importadores y suministradores.

-Funcionarios y empleados públicos

Derechos y obligaciones

Es fundamental conocer qué derechos y obligaciones existen en esta materia.

Respecto a los derechos, se pueden señalar los siguientes:

-Conocer cuáles son los riesgos a los que podrían estar expuestos los empleados y conocer las medidas preventivas para evitar estos potenciales peligros dentro del centro de trabajo.

-Ser informado por el titular del centro de trabajo de los riesgos de dicho centro que le puedan afectar, cuáles son las medidas de prevención correspondientes a aplicar y de cómo se debe actuar en caso de emergencia.

-Interrumpir su actividad y abandonar el lugar de trabajo cuando considere que existe un riesgo grave e inminente para su salud o integridad física.

Y, en lo relativo a las obligaciones, destacan :

-Informar, al resto de empresas y autónomos con los que mantiene una relación laboral/profesional, de los riesgos específicos que entraña su actividad.

-Tener en cuenta la información de los riesgos, suministrada por el resto de partes concurrentes en el centro de trabajo

-Cumplir las instrucciones del titular del centro de trabajo o del empresario principal.

-Informar al organismo público que corresponda de los accidentes de trabajo que ocurran en el propio centro de trabajo.

-Informar de cualquier situación de emergencia que pueda afectar a la seguridad y salud de las personas presentes en el centro de trabajo habitual de la empresa.

PRL para autónomos

En el caso de autónomos con trabajadores a su cargo o afectados por la normativa sobre coordinación de Actividades Empresariales, es habitual la contratación de una empresa externa para que la realice. Esto, principalmente, se debe a la falta de tiempo y falta de formación en la materia de prevención de riesgos laborales por parte del empresario/autónomo.

Conviene recalcar que siempre que un autónomo disponga de uno o más empleados a su cargo, el empresario tiene la obligación de proporcionar a sus trabajadores la documentación que corresponda en cuanto a prevención de riesgos laborales se refiere.

Existen varios supuestos dependiendo la situación en la que nos encontremos:

Autónomos sin trabajadores a su cargo. En estos casos no hay obligación legal de disponer de una evaluación de riesgos ni de un plan de prevención de riesgos laborales.

Autónomos sin trabajadores a su cargo pero que sí estén afectados por la normativa sobre coordinación de Actividades Empresariales. En este caso, el autónomo deberá facilitar información a las empresas con las que colabora sobre los riesgos que puede implicar su actividad profesional.

Autónomos con trabajadores a su cargo. Aquí se encuentran todos los trabajadores autónomos que estén capacitados, en mayor o menor medida, para realizar por su cuenta la documentación necesaria sobre los posibles riesgos en el trabajo.

En Equal le podremos asesorar de cualquier cuestión relativa a PRL así como la elaboración de la documentación necesaria  que precise.