LA INTELIGENCIA ARTIFICIAL TENDRÁ UN PAPEL IMPORTANTE EN LA RESOLUCIÓN DE CONFLICTOS
La Comisión Europea ha definido la Inteligencia Artificial (IA) como una disciplina en la informática y la ingeniería que estudia, diseña y construye sistemas físicos (hardware) y lógicos (software) capaces de mostrar comportamientos considerados “inteligentes”. Estos sistemas pueden analizar su entorno y ejecutar acciones de forma autónoma para alcanzar objetivos específicos.
Es preciso diferenciar distintas situaciones o ámbitos de actuación cuando se analizan los posibles efectos de aplicación de la inteligencia artificial a la Administración de Justicia. Distinguiremos, así pues, entre el ámbito de tramitación procesal, el ámbito de la investigación penal y el ámbito de la decisión judicial y es que, la aplicación de la inteligencia artificial, será diferente.
En primer lugar, respecto de la tramitación procesal, la inteligencia artificial será un medio auxiliar al automatizar diversas etapas del proceso judicial. La incorporación de nuevas tecnologías en el proceso judicial no siempre puede resolver todos los problemas y acelerar la administración de justicia.
La actual regulación, de acuerdo con lo que establece la Ley Orgánica 7/2021, de 26 de mayo, de protección de datos personales, tratados para fines de prevención, detección, investigación y enjuiciamiento de infracciones penales y de ejecución de sanciones penales, señala en su artículo 14, los mecanismos de decisión individual automatizado:
“1. Las decisiones basadas únicamente en un tratamiento automatizado, incluida la elaboración de perfiles, que produzcan efectos jurídicos negativos para el interesado o que le afecten significativamente, salvo que se autorice expresamente por una norma con rango de ley o por el Derecho de la Unión Europea. La norma habilitante del tratamiento deberá establecer las medidas adecuadas para salvaguardar los derechos y libertades del interesado, incluyendo el derecho a obtener la intervención humana en el proceso de revisión de la decisión adoptada.
- Las decisiones a las que se refiere el apartado anterior no se basarán en las categorías especiales de datos personales contempladas en el artículo 13, salvo que se hayan tomado las medidas adecuadas para salvaguardar los derechos y libertades y los intereses legítimos del interesado.
- Queda prohibida la elaboración de perfiles que dé lugar a una discriminación de las personas físicas sobre la base de categorías especiales de datos personales establecidas en el artículo 13.”
El Anteproyecto de Ley de Medidas de Eficiencia Digital del Servicio Público de Justicia prevé que se amplíe la regulación existente al incorporar la posibilidad de actuaciones automatizadas proactivas y asistidas, para las cuales se permitirá el uso de técnicas de inteligencia artificial. El proyecto distingue entre actuaciones automatizadas, proactivas y asistidas.
Una actuación automatizada es una actuación procesal fruto de un sistema de información programado y sin necesidad de intervención de una persona física. Los sistemas informáticos utilizados en la Administración de Justicia posibilitarán, de acuerdo con el proyecto, la automatización de las actuaciones de trámite o resolutorias simples, que no requieran interpretación jurídica. Destacan el numerado o paginado de los expedientes, la remisión de asuntos al archivo cuando se den las condiciones procesales para ello, la generación de copias y certificados, la generación de libros, la comprobación de representaciones y la declaración de firmeza, de acuerdo con la ley procesal.
Las actuaciones proactivas son un tipo de actuaciones automatizadas que se “auto-inician” por los sistemas de información y sin intervención humana, aprovechando la información incorporada en un expediente o procedimiento de una Administración pública con un fin determinado, para generar avisos o efectos directos a otros fines distintos, en el mismo o en otros expedientes, de la misma o de otra Administración pública, en todo caso conformes con la ley.
Está previsto que el Comité Técnico Estatal de la Administración Judicial Electrónica colabore con otras Administraciones públicas para identificar procesos que puedan ser proactivos y definir los parámetros y requisitos de compatibilidad necesarios para ello.
Y, en último lugar, las actuaciones asistidas, cuyo objetivo será facilitar el trabajo de los profesionales de la Administración de Justicia, agilizar los procesos y mejorar la calidad de las resoluciones. Una actuación asistida será aquella para la que el sistema de información de la Administración de Justicia crea un borrador de documento complejo, total o parcialmente, a partir de datos que pueden ser generados por algoritmos. Este borrador podrá servir de base o apoyo para una resolución judicial o procesal, pero sin validez por sí mismo, es decir, sin el visto bueno de la autoridad competente.
Las mismas garantías derivadas de la tutela judicial efectiva deben estar presentes en el uso de sistemas IA en los procedimientos ADRs, es decir, en los métodos adecuados de resolución de controversias.
Los sistemas ADRs son básicamente la mediación, el arbitraje, la negociación y la conciliación. La realidad evidencia la existencia y cada vez mayor desarrollo de los sistemas alternativos de resolución de conflictos al margen del procedimiento ordinario de actuación de jueces y tribunales.
La mediación electrónica es ya una realidad por el gran número de disputas que se resuelven a través de internet. En algunos casos íntegramente, en otros, se trata de un apoyo a la mediación tradicional, facilitando la gestión, utilizando Internet para algunas de las etapas del proceso o parte de las comunicaciones.
Hay una serie de casos que parecen especialmente apropiados como podrían ser con personas alejadas geográficamente; con cuestiones jurisdiccionales difíciles de determinar bajo qué marco jurisdiccional se puede tratar el problema; en disputas surgidas de una transacción realizada en Internet; por problemas de calendarios; en problemas relacionados con violencia, intimidación o desequilibrio de poder entre las partes o cuando la mediación tradicional no sea posible, pero las partes siguen deseando la participación de una tercera persona
Las previsiones que hace la ley de mediación a la mediación electrónica sirven como referente a la hora de plantear los problemas que surgen para la necesaria adaptación de la mediación convencional a la utilización de sistemas de inteligencia artificial.
Por otro lado, se puede afirmar que el uso de sistemas IA podrá conllevar riesgos para la confidencialidad seguridad y protección de datos.
Si la inteligencia artificial juega un papel básico en el Big Data, todos esos datos que utiliza deben estar protegidos suficientemente para no poner en riesgo la intimidad y los derechos del ámbito de la vida privada de las personas que participan en una mediación.
Estas garantías corresponden al mediador, que no podrá usar aquellos sistemas que no ofrezcan seguridad suficiente respecto del uso de los datos que se va a hacer de las personas que participan en una mediación.
Concluimos indicando que, las habilidades sociales o la capacidad para comprender el contexto cultural son aspectos fundamentales que aún no existen el ámbito de la IA. Por lo tanto, ésta podrá ser una herramienta de apoyo, pero no un sustituto, para los mediadores.
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