La UE facilitará el comercio estableciendo la ventanilla única para las aduanas

La Unión Europea (UE) establecerá normas comunes que propicien un entorno de ventanilla única para las aduanas, incluyendo servicios electrónicos que faciliten el intercambio de información y cooperación digital entre las autoridades aduaneras y las autoridades competentes asociados, de esta forma se facilitará la actividad de los operadores económicos al reducir su carga administrativa.

El Parlamento Europeo y el Consejo de la Unión Europea han aprobado el Reglamento 2022/2399 de 23 de noviembre 2022, proporcionando un conjunto integrado de servicios electrónicos interoperables a escala nacional y de la Unión a través del sistema de intercambio de certificados de la ventanilla única aduanera de la Unión Europea, a fin de apoyar la interacción y la mejora del intercambio de información entre los entornos de ventanilla única nacionales para las aduanas y los sistemas no aduaneros de la Unión a que se refiere el anexo.

Además, se establecen normas para los entornos de ventanilla única nacionales para las aduanas y normas relativas a la cooperación administrativa digital y la puesta en común de información mediante conjuntos de datos interoperables dentro del entorno de ventanilla única de la UE para las aduanas, modificándose así el Reglamento (UE) n.º 952/2013.

La norma establece el sistema electrónico de intercambio de certificados de la ventanilla única aduanera de la Unión Europea (EU CSW-CERTEX, por sus siglas en inglés) para permitir el intercambio de información  en el marco de medidas de la ciberseguridad y, a fin de evitar, en la medida de lo posible, ataques que puedan perturbar los sistemas aduaneros y no aduaneros, perjudicar la seguridad del comercio o deteriorar la economía de la Unión.

El intercambio de información digital a través del EU CSW-CERTEX debe abarcar las formalidades no aduaneras de la Unión previstas en la legislación de la Unión distinta de la legislación aduanera cuyo cumplimiento corresponde a las autoridades aduaneras y que comprenden todas las operaciones que deba efectuar una persona física, un operador económico o una autoridad competente asociada para la circulación internacional de mercancías, incluida la parte de la circulación entre Estados miembros, cuando sea necesario.

Así pues, EU CSW-CERTEX conectará los entornos de ventanilla única nacionales para las aduanas con los sistemas no aduaneros de la Unión y debe facilitar el intercambio de información entre los entornos de ventanilla única nacionales para las aduanas en relación con los sistemas aduaneros y los sistemas no aduaneros de la Unión.

De manera muy detallada el texto recoge las funciones y responsabilidades relativas al EU CSW-CERTEX, que se desarrollará, integrará y gestionará por la Comisión, en colaboración con los Estados miembros.

Por otra parte, deberá conectar cada uno de los sistemas no aduaneros de la Unión con el EU CSW-CERTEX, mientras que los Estados miembros deben encargarse de conectar sus entornos de ventanilla única nacionales para las aduanas con el EU CSW-CERTEX, con la ayuda de la Comisión cuando sea necesario.

En lo relativo al tratamiento de datos personales, el EU CSW-CERTEX solo podrá tratar estos con los fines siguientes: permitir el intercambio de información entre los entornos de ventanilla única nacionales para las aduanas y los sistemas no aduaneros de la Unión a que se refiere el anexo en lo que respecta a las formalidades no aduaneras de la Unión que se indican en dicho anexo, y llevar a cabo la transformación operativa y técnica de datos mencionada en el artículo 10.2, cuando sea necesario, a fin de permitir el intercambio de información a que se ha hecho referencia.

Asimismo, se determinan las categorías de interesados cuyos datos personales podrán ser tratados, señalando la norma únicamente podrán tratarse los datos personales relativos al nombre, dirección, código de país y número de identificación de las personas físicas a que se refiere el apartado 2, letras a) y b), según exija la legislación aduanera o la legislación de la Unión distinta de la legislación aduanera para cumplir las formalidades aduaneras y las formalidades no aduaneras de la Unión, y el nombre y firma del personal incluido en las categorías de interesado.

Cuando los datos personales sean tratados por dos o más entidades que determinan conjuntamente el objetivo y los medios del tratamiento, dichas entidades deben ser consideradas corresponsables del tratamiento.

Y dado que la Comisión y las autoridades aduaneras y las autoridades competentes asociadas de los Estados miembros son responsables del funcionamiento del EU CSW-CERTEX, deben ser corresponsables del tratamiento de los datos personales en dicho sistema de conformidad con los Reglamentos (UE) 2016/679 y (UE) 2018/1725

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