Nuevas medidas en la prevención del blanqueo de capitales

El pasado 8 de diciembre se aprobó la Orden 1217/2022, de 29 de noviembre, del Ministerio de Asuntos Económicos y Transformación Digital por la que se regulan las declaraciones de movimientos de medios de pago en el ámbito de la prevención del blanqueo de capitales y de la financiación del terrorismo.

A nivel nacional, han sido numerosas las normas adoptadas para prevenir el blanqueo de capitales, tanto legales como reglamentarias y ésta sin duda tendrá gran importancia.

La Orden establece los modelos, criterios y forma de declaración que se aplicarán a quienes realicen los movimientos de medios de pago previstos en la nueva redacción del artículo 34.4 de la Ley 10/2010, de 28 de abril.

Recordemos que dicho artículo establece que “La declaración establecida en el presente artículo se ajustará al modelo aprobado y deberá contener datos veraces relativos al portador, propietario, destinatario, remitente, importe, naturaleza, procedencia, uso previsto, itinerario y modo de transporte de los medios de pago. La obligación de declarar se entenderá incumplida cuando la información consignada sea incorrecta o incompleta.”

Por otro lado, la recién aprobada Orden establece las distintas modalidades de movimientos de pago sometidos a declaración previa, así como los modelos de declaración aplicables a cada uno de ellos.

Destaca, como novedad, la creación del modelo S-2 para la declaración de movimientos de medios de pago no acompañados en caso de salida o entrada en territorio nacional con destino o procedentes de un Estado Miembro de la Unión Europea y para los movimientos dentro del territorio nacional no acompañados.

Se mantiene el modelo S-1 para la declaración de movimientos de medios de pago, cuando sean portados por persona física, bien en el interior del territorio nacional, bien en caso de salida o entrada en territorio nacional con destino o procedentes de un Estado Miembro de la Unión Europea.

Por su parte, el resto de movimientos sujetos a declaración, requerirán de la cumplimentación y presentación de los modelos aprobados por el Reglamento de Ejecución (UE) 2021/776 de la Comisión, de 11 de mayo de 2021, por el que se establecen los modelos de determinados formularios, así como las normas técnicas para el intercambio efectivo de información en virtud del Reglamento (UE) 2018/1672 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 23 de octubre de 2018, relativo a los controles de la entrada o salida de efectivo de la Unión. A dichos modelos, esta orden les asigna la denominación de modelo E-1 (para movimientos acompañados) o modelo E-2 (para movimientos no acompañados).

Asimismo, la Orden regula los requisitos de cumplimentación y presentación de los modelos de declaración. En ambos casos se recoge la posibilidad de hacerlo, bien presencialmente, bien por medios electrónicos, cumpliendo determinados requisitos.

Finalmente, señala cierta información que se debe facilitar a los viajeros, referencias a la comunicación sistemática de operaciones o la obligación de colaboración administrativa en este ámbito.

En la era de la digitalización y el dinero virtual en la que nos encontramos, los movimientos de medios de pago anónimos siguen representando una seria amenaza para la prevención del blanqueo de capitales y medidas como la que se acaban de aprobar, se encaminan en la dirección correcta y adecuada.

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