La AEPD explica su controvertida resolución sobre la inclusión de trabajadores en grupos de WhatsApp

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La Agencia, ha señalado asimismo que, resulta imprescindible, distinguir entre el uso de las herramientas facilitadas por la propia compañía y los medios particulares o privados del trabajador, “que es donde podría entrar el juego el consentimiento de la persona afectada” pero “todo debe ser ponderado caso por caso”.