La AEPD explica su controvertida resolución sobre la inclusión de trabajadores en grupos de WhatsApp

A primeros de año, se archivaba una reclamación de un trabajador que había sido añadido, sin su consentimiento, a dos grupos de WhatsApp creados por su empresa para coordinar las tareas de todo el equipo.

Recordemos que el Reglamento General de Protección de Datos obliga a que, todo tratamiento de datos, cuente con una base legal que lo legitime, pero en la citada resolución, la AEPD interpretó que esa base era el propio contrato laboral.

En este sentido, la Agencia ha indicado recientemente que “si la circunstancia de la prestación de servicios para la empresa conllevara una disponibilidad personal del trabajador fuera de su centro u horario de trabajo, una medida más moderada e igual de eficaz para conseguir la comunicación de la empresa con el trabajador sería la puesta a disposición del mismo de un instrumento de trabajo como sería un teléfono de empresa”

En todo caso, sería posible que los trabajadores facilitaran los datos referentes a su email y número telefónico particular. Eso sí, la recogida de estos datos tendría que ser de “cumplimentación voluntaria” y tras la previa obtención del consentimiento del empleado afectado que, por supuesto, podrá oponerse con posterioridad a su tratamiento ejerciendo los derechos de oposición o supresión.

La Agencia, ha señalado asimismo que, resulta imprescindible, distinguir entre el uso de las herramientas facilitadas por la propia compañía y los medios particulares o privados del trabajador, “que es donde podría entrar el juego el consentimiento de la persona afectada” pero “todo debe ser ponderado caso por caso”.

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