LA AEPD PODRÁ REALIZAR INSPECCIONES TELEMÁTICAS

El Boletín Oficial del Estado del 9 de mayo ha publicado una amplia modificación de la Ley Orgánica 3/2018, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales (LOPDGDD), que entró en vigor el pasado 10 de mayo.

Entre las novedades más llamativas, destaca que las actuaciones de investigación que realice la Agencia Española de Protección de Datos (AEPD) podrán realizarse a través de sistemas digitales que, como la videoconferencia u otro sistema similar, permitan la comunicación bidireccional y simultánea de imagen y sonido y la interacción visual, auditiva y verbal entre la AEPD y el inspeccionado.

La utilización de estos sistemas se producirá cuando lo determine la Agencia y requerirá la conformidad del inspeccionado en relación con su uso y con la fecha y hora de su desarrollo.

Por un lado, la reforma aumenta de nueve a doce meses la duración máxima del procedimiento sancionador, y de doce a dieciocho meses la de las actuaciones previas de investigación.

Estos plazos de tramitación, así como los de admisión a trámite y de duración de las actuaciones previas de investigación, quedarán automáticamente suspendidos cuando deba recabarse información, consulta, solicitud de asistencia o pronunciamiento preceptivo de un órgano u organismo de la Unión Europea o de una o varias autoridades de control de los Estados miembros conforme con lo establecido en el RGPD, por el tiempo que medie entre la solicitud y la notificación del pronunciamiento a la Agencia Española de Protección de Datos.

Por otro lado, se elimina el apercibimiento del catálogo de sanciones a imponer a responsables y encargados, sustituyéndolo por la realización de un requerimiento. Se considera que la creación del procedimiento de apercibimiento como un procedimiento específico, más flexible y rápido, con una duración máxima de seis meses, va a permitir agilizar la respuesta a las reclamaciones presentadas por los ciudadanos.

De igual manera, se establece la posibilidad de que la Agencia establezca modelos obligatorios de presentación de reclamaciones ante la Agencia en todos los ámbitos en los que tenga competencia, independientemente de que los interesados estén obligados o no a relacionarse electrónicamente con las Administraciones Públicas. Estos modelos serán publicados en el BOE y en la Sede electrónica de la AEPD, serán de obligado cumplimiento al mes de su publicación y facilitarán y simplificarán la presentación de reclamaciones

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