APROBACIÓN DE LAS DIRECTRICES PARA UNA EFICAZ COORDINACIÓN DE ACTIVIDADES EMPRESARIALES

Se ha aprobado recientemente un documento que tiene como objetivo establecer unas directrices básicas que permitan llevar a cabo la coordinación de actividades empresariales (CAE) de forma eficiente, de manera que se controlen realmente los riesgos derivados de la concurrencia de actividades empresariales.

Para ello, la CAE debe considerarse como un proceso que debe adaptarse a la naturaleza y a la estructura de la organización y a cada escenario que se pueda presentar.

Incluye una primera parte en la que se identifican las figuras intervinientes y la descripción de las obligaciones que le corresponden a cada una de ellas en función de las circunstancias que se presenten.

En una segunda parte, se analizan cada una de las cuatro etapas de las que consta el proceso y se aportan criterios para el cumplimiento eficaz de las actuaciones a llevar a cabo en cada una de ellas y para seleccionar los medios de coordinación que pueden resultar más útiles en función de los distintos escenarios que se puedan presentar.

Hay que recordar que la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de Prevención de Riesgos Laborales (LPRL) establece, en su artículo 24, las obligaciones generales en materia de coordinación de actividades empresariales (CAE), que fueron desarrolladas reglamentariamente mediante el Real Decreto 171/2004, de 30 de enero. Tal como señala en su preámbulo, el citado Real Decreto trata los distintos supuestos en los que es necesaria la CAE y los medios que deben establecerse para ello. Lo anterior se efectuará buscando siempre un adecuado equilibrio entre la seguridad y la salud en el trabajo y el tipo de medidas a adoptar por las partes intervinientes con el objetivo de evitar accidentes laborales. La aplicación de las obligaciones establecidas por el Real Decreto 171/2004 será flexible, llevándose a cabo mediante un abanico de posibilidades que permitirá la elección de los medios más adecuados, según las circunstancias concretas, para una CAE eficiente. Se evitará, en todo caso, el mero cumplimiento formal de la normativa.

El nuevo documento tiene como objetivo establecer unas directrices básicas que permitan llevar acabo la CAE de forma eficiente (en el sentido de controlar realmente los riesgos derivados de la concurrencia), haciendo hincapié en tres ideas fundamentales:
1º  La identificación de las figuras intervinientes y la descripción de las obligaciones que le corresponden a cada una de ellas en función de las circunstancias que se presenten.
2º  La consideración de la CAE como un proceso que consta de cuatro etapas, contratación, planificación/organización, ejecución/control y finalización/evaluación. Se aportarán criterios para el cumplimiento eficaz de las actuaciones a llevar a cabo en cada una de ellas y para seleccionar los medios de coordinación que pueden resultar más útiles en función de los distintos escenarios que se puedan presentar.
3º  La necesidad de adaptar la CAE a la naturaleza y a la estructura de la organización y a cada escenario que se pueda presentar. Estos vendrán determinados fundamentalmente por las características de la concurrencia y la magnitud de los riesgos existentes. De este modo, se evitarán soluciones generalistas o excesivamente formalistas que en la práctica no aportan protección real a las personas trabajadoras implicadas.
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