La AEPD publica una nueva Guía sobre el uso de las cookies

Es noticia la reciente actualización por la Agencia Española de Protección de Datos (AEPD) de la Guía sobre el uso de las cookies para adaptarla a las Directrices 03/2022 sobre patrones engañosos del Comité Europeo de Protección de Datos (CEPD).

Recordemos que, el Comité Europeo de Protección de Datos, publicó en febrero de 2023 las “Directrices 03/2022 sobre patrones engañosos en redes sociales”. La Agencia incorpora, ahora, a la nueva versión de la Guía el criterio del Comité Europeo, que recoge que las acciones de aceptar o rechazar cookies tienen que presentarse en un lugar y formato destacados, y ambas acciones deben estar al mismo nivel, sin que sea más complicado rechazarlas que aceptarlas.

La nueva Guía señala en este punto que, la conocida como LSSI, resulta aplicable a las cookies entendidas como “cualquier tipo de dispositivo de almacenamiento y recuperación de datos que se utilice en el equipo terminal de un usuario con la finalidad de almacenar información y recuperar la información ya almacenada”.

Según quién sea la entidad que gestione el equipo o dominio desde donde se envían las cookies y trate los datos que se obtengan, la Guía distingue entre las cookies propias, que son aquellas de las que es responsable el propio editor y que, generalmente, se envían al equipo terminal del usuario desde un equipo o dominio gestionado por el propio editor y desde el que se presta el servicio solicitado por el usuario y las cookies de tercero, aquellas de las que es responsable una entidad distinta del editor y que, generalmente, se envían al equipo terminal del usuario desde un equipo o dominio que no es gestionado por el editor, sino por otra entidad que trata los datos obtenidos a través de las cookies.

Y, según su finalidad, la Guía diferencia las cookies técnicas, es decir, aquellas que permiten al usuario la navegación a través de una página web, plataforma o aplicación y la utilización de las diferentes opciones o servicios que en ella existan, las cookies de preferencias o personalización, aquellas que permiten recordar información para que el usuario acceda al servicio con determinadas características que pueden diferenciar su experiencia de la de otros usuarios, como, por ejemplo, el idioma, el número de resultados a mostrar cuando el usuario realiza una búsqueda, el aspecto o contenido del servicio en función del tipo de navegador a través del cual el usuario accede al servicio o de la región desde la que accede al servicio, etc y las cookies de análisis o medición que son aquellas que permiten al responsable de las mismas el seguimiento y análisis del comportamiento de los usuarios de los sitios web a los que están vinculadas, incluida la cuantificación de los impactos de los anuncios. La información recogida mediante este tipo de cookies se utiliza en la medición de la actividad de los sitios web, aplicación o plataforma, con el fin de introducir mejoras en función del análisis de los datos de uso que hacen los usuarios del servicio.

Entre las recientes modificaciones podemos destacar algunas como que, en el caso de las cookies de personalización, cuando el propio usuario toma decisiones sobre ellas (por ejemplo, la elección del idioma de la web o la moneda en la que desea realizar transacciones), se trata de cookies técnicas que no requieren de consentimiento, sin que puedan ser utilizadas para otras finalidades.

Por el contrario, cuando es el editor el que adopta este tipo decisiones sobre las cookies de personalización basándose en la información que obtiene del usuario deberá informar sobre ello ofreciendo de forma destacada la opción de aceptarlas o rechazarlas. En este caso, el editor tampoco podría utilizarlas para otras finalidades.

En cuanto a lo que se conoce como “muros de cookies”, la Guía anterior ya precisaba que para que el consentimiento pudiera considerarse otorgado libremente, el acceso al servicio y a sus funcionalidades no podía estar condicionado a que el usuario consintiese el uso de cookies.

Existían supuestos en los que la no aceptación de la utilización de cookies impedía el acceso al sitio web o la utilización total o parcial del servicio, siempre que se informase al usuario y se ofreciese por parte del editor una alternativa de acceso al servicio sin necesidad de aceptar el uso de cookies. La nueva versión de la Guía aclara que dicha alternativa no tendrá por qué ser necesariamente gratuita.

Un dato muy importante para concluir, y es que, los criterios recogidos en la Guía, deberán implementarse a más tardar, el 11 de enero de 2024, estableciéndose así un periodo transitorio de seis meses para introducir los cambios necesarios para la utilización de cookies.

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