El TS condena al titular de una cuenta de Facebook por los comentarios publicados en ella
El Tribunal Supremo mediante sentencia de 3 de noviembre de 2022 ha confirmado una sentencia dictada por la Audiencia Provincial de A Coruña que estimó la demanda y condenó al demandado a indemnizar a los demandantes con 3.000 euros.
En la cuenta de Facebook de la que es titular el demandado se publicaron diversos comentarios realizados por terceros atentatorios contra el honor de los demandantes.
El Alto Tribunal es contrario a la tesis del demandado según la cual no estaría legitimado para proteger ni para restringir la libertad de expresión de las terceras personas que han realizado comentarios en una red social frente al derecho al honor de los demandantes.
Como destaca la Sala, Facebook es una red social en la que los usuarios disponen de un amplio poder para administrar y controlar sus cuentas, motivo por el cual son de gran amplitud las facultades de administración y control que tiene el demandado sobre su perfil.
Así, puede bloquear el perfil de alguien para que no pueda ver ni comentar sus publicaciones, reaccionar a los comentarios de ellas que se publiquen en su perfil, darles contestación, ocultarlos, denunciarlos, marcarlos como spam, bloquear el perfil o la página que los ha publicado, e incluso eliminarlos.
Por tanto, el titular de la cuenta no puede desentenderse sin más de lo que se publica en su perfil por otros usuarios solo por ser de otros la autoría de lo publicado y, por ello, considerar que estos son los exclusivos responsables de lo manifestado supondría en la práctica una actitud puramente pasiva o abstencionista.
A la vista de todo ello, el Supremo confirma la responsabilidad del demandado porque permitió que los comentarios publicados por terceros en su perfil público de Facebook, vejatorios y ofensivos sobre los demandantes, permanecieran en él, en vez de eliminarlos, que es lo que debía haber hecho al tener no solo un cabal y completo conocimiento de su contenido, manifiestamente atentatorio contra el honor de los actores, sino también un poder de control y decisión sobre su perfil que le legitimaba, igual que había hecho con otros, para borrarlos.
En definitiva, la Sala determina que la responsabilidad del demandado por no eliminarlos de su perfil público, una vez conocidos, no puede ser excusada por una supuesta falta de legitimación, peligro de censura o dificultades de ponderación, puesto que existe un deber de diligencia reactiva y cuidado que le obliga, ejercitando su poder de control, a su borrado inmediato. Y si no actúa y se desentiende, incumple ese deber, convirtiéndose en responsable de los daños y perjuicios causados a título de culpa por omisión derivada de dicha falta de diligencia y cuidado.
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