Incumplir con la “Lista Robinson” podría suponer multas de hasta 10.000 euros
Eso es lo que le ha ocurrido a la compañía Tecnocube Marketing S.L. por una campaña publicitaria de Vodafone, que se ha visto obligada a pagar 10.000 euros a un usuario que les demandó por llamarles en 2021.
Según una resolución de procedimiento sancionador publicada por la Agencia Española de Protección de Datos (AEPD), el usuario recibió dos llamadas telefónicas de la empresa pese a estar apuntado en la Lista Robinson.
La Lista Robinson se creó en 1993 como servicio de exclusión publicitaria para el correo postal, pero en 2009 se sumó a la tecnología digital.
Dicha lista ofrece a los usuarios que se suscriben un servicio de exclusión publicitaria. A ella, pueden acceder tanto consumidores, de manera gratuita, como empresas pagando. Su propósito es evitar que los inscritos reciban publicidad de empresas de las que no son clientes o a las que no se haya dado consentimiento.
Según la Agencia Española de Protección de Datos (AEDP), “La Lista Robinson debe ser consultada por quienes vayan a realizar una campaña publicitaria para excluir de la misma a las personas inscritas”
Sin embargo, pese a que te hayas inscrito en la Lista Robinson, los comerciantes pueden remitirte publicidad de sus productos o servicios si eres cliente o si les has dado tu consentimiento”.
La Ley 9/2014, de 9 de mayo, General de Telecomunicaciones (LGT) se ocupa en el Título III, Capítulo V, de los “Derechos de los usuarios finales” y les otorga, entre otros, el derecho a oponerse a las llamadas no deseadas con fines comerciales.
El artículo 48 bajo la rúbrica “Derecho a la protección de datos personales y la privacidad en relación con las comunicaciones no solicitadas”, dispone, en su apartado 1, “1. Respecto a la protección de datos personales y la privacidad en relación con las comunicaciones no solicitadas los usuarios finales de los servicios de comunicaciones electrónicas tendrán los siguientes derechos:
a) A no recibir llamadas automáticas sin intervención humana o mensajes de fax, con fines de comunicación comercial sin haber prestado su consentimiento previo e informado para ello.
b) A oponerse a recibir llamadas no deseadas con fines de comunicación comercial que se efectúen mediante sistemas distintos de los establecidos en la letra anterior y a ser informado de este derecho.”
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