LA REVISIÓN DEL CORREO CORPORATIVO UTILIZADO PARA FINES PERSONALES NO
CONSTITUYE INTROMISIÓN ILEGÍTIMA

Según una sentencia del TSJ de Asturias cuando no ha habido autorización expresa, el empresario no vulnera su intimidad si lee mensajes para separar los profesionales de los personales.

Señala el Tribunal que no se puede afirmar categóricamente que la empresa vulnerase el derecho fundamental a la intimidad y secreto a las comunicaciones por recibirse en la cuenta de correo corporativo, correos de carácter personal que fueron impresos sin autorización del trabajador con el objetivo de poder separar los personales de los de carácter profesional.

La jurisprudencia en este punto señala que el uso del correo electrónico por los trabajadores en el ámbito laboral queda dentro del ámbito de protección del derecho a la intimidad y debe estarse a las circunstancias de cada caso a fin de valorar si su control por la empresa ha generado o no la vulneración del derecho fundamental del trabajador.

Los límites entre la facultad del empresario de poder revisar las herramientas informáticas puestas a disposición de sus trabajadores y el derecho a la intimidad de éstos son difíciles de determinar en ciertas situaciones, pero en este caso hay muchos datos que determinan que no se vulneró el derecho fundamental a la intimidad y al secreto de las comunicaciones del empleado.

En el caso en cuestión, el empleado utilizaba el correo corporativo no solamente de manera profesional, sino también personal, algo que estaba prohibido por el convenio colectivo.

El trabajador nunca solicitó permiso a su superior directo ni a nadie que estuviese jerárquicamente por encima de él. Cuando le despidieron disciplinariamente, pidió a una compañera que no le cerraran el acceso al correo electrónico durante unos días, pero desconocía que, a los pocos días, la empresa había cambiado la contraseña. A partir de ese momento, la empresa imprimió los correos personales, los introdujo en un sobre y se los entregó a la asesoría para que se los entregara a su exempleado.

El Tribunal ha expresado que no se advierte ninguna intromisión en los derechos fundamentales del trabajador e incluso va más allá indicando que “cuando después de cambiarse la contraseña facilita a una compañera de trabajo otra cuenta de correo electrónico a la que remitir los mensajes personales que se seguían recibiendo en el correo corporativo, está autorizando tácitamente a que el empleador acceda a esos correos, pues la única manera de saber si es o no un correo profesional o personal es mediante su lectura para su posterior reenvío a la otra cuenta”.

Además y tras el despido se le dio un plazo razonable para que pudiera retirar toda la información personal que pudiera haber acumulado o coger la lista de destinatarios y remitirles su nueva cuenta.

Finalmente, el Tribunal explica que, fueron muchas las cautelas que podía haber tomado el empleado despedido y, si no lo hizo, el hecho de seguir recibiendo correspondencia electrónica personal en una cuenta de correo a la que ya no tenía acceso días después responde únicamente a su pasividad.

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