[vc_row][vc_column][vc_column_text]La tecnología 5G ya está aquí. Y es indudable que ofrece mejoras a los usuarios, como son la alta velocidad de transferencia, mayor capacidad de conexión y bajo tiempo de respuesta. Asimismo permitirá la puesta en marcha de aplicaciones multimedia o de realidad aumentada, el despegue definitivo del internet de las cosas o la cirugía remota asistida, entre otras.

El avance más significativo sin duda tendrá que ver con la velocidad. El 5G permitirá navegar hasta a 10 GBps, que es hasta 10 veces más rápido que las principales ofertas de fibra óptica actualmente en el mercado.

Pero hay que tener en cuenta  que la implantación de esta tecnología podría incrementar los riesgos para la privacidad que ya se asociaban a las anteriores generaciones de telefonía móvil, como la geolocalización, el perfilado o la toma de decisiones automatizadas sobre las personas.

La Agencia Española de Protección de Datos (AEPD) ha publicado en su web un Informe cuyo objetivo es presentar un primer análisis de los riesgos para la privacidad que puede implicar tanto la tecnología 5G como las que hagan uso de ella. El mismo se dirige tanto a personas interesadas en conocer las implicaciones para la privacidad derivadas de su implantación generalizada, como también a fabricantes, proveedores, operadores de servicios, empresas de telecomunicaciones y desarrolladores de aplicaciones que establezcan modelos de negocio en 5G.

En el citado Informe  se indica que hay tres características que permiten hablar de 5G como una tecnología disruptiva, y de cambio de paradigma en la concepción de las redes de comunicaciones móviles: virtualización, edge computing, y localización; además de cambios importantes en las estrategias de seguridad.”

Además, y sin entrar demasiado en cuestiones técnicas más complejas, el Informe indica, respecto a las posibilidades de geolocalización de la tecnología 5G, que “se necesita una red de acceso mucho más compacta, con muchos puntos de acceso y menor distancia entre ellos. Esta mayor densidad proporcionará al operador y a otros agentes vinculados a la explotación de los datos de la red, la capacidad de localizar el terminal de usuario con una precisión mucho mayor de la que tiene en la actualidad, alcanzando resoluciones de localización inferiores a un metro”. Esta precisión supone un clara colisión con el derecho a la privacidad.

Por ello, la AEPD establece como muy importante que se definan cuidadosamente los roles y ámbitos de responsabilidad, delimitando de forma nítida las obligaciones de desarrolladores, fabricantes, operadores y agentes en materia de protección de datos. Fundamental igualmente que se puedan garantizar comunicaciones cifradas extremo a extremo.

Se insiste en la necesidad de adecuar el uso de decisiones automatizadas a lo establecido en el Reglamento General de Protección de Datos, y establecer las necesarias garantías en el caso de transferencias internacionales de datos.

Por último, la Agencia indica también que la normativa sobre conservación de datos relativos a las comunicaciones electrónicas y a las redes públicas (la Ley vigente es de 2.007) fue  aprobada cuando la resolución estándar de georreferenciación de las redes 1G a 3G exigía a los operadores localizar a los usuarios con una precisión de entre 100 y 300 en el plano. Teniendo en cuenta que las redes  4G exigen una precisión de 50 metros, y que con 5G se alcanzarán resoluciones inferiores a 1 metro, la amenaza a la privacidad que suponía en el año 2007 la conservación de información de geolocalización no es comparable a la que nos vamos a encontrar con el 5G. Por lo tanto, se señala, “es necesario adaptar la normativa para establecer garantías adecuadas al tratamiento de la nueva información de tráfico y, sobre todo, en relación con su conservación.”[/vc_column_text][/vc_column][/vc_row][vc_row][vc_column][contact-form-7 id=»3956″][/vc_column][/vc_row]

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