Según información del diario “El País”, un colegio sueco ha sido multado por usar tecnología de reconocimiento facial, vulnerando con ello el Reglamento Europeo de Protección de Datos (RGPD), misma norma europea que rige en España.

Controlar la asistencia de los alumnos en colegios e institutos es una de las prioridades de los centros de enseñanza. Frente a las tradicionales listas de asistencia, hay escuelas que ya experimentan con la tecnología para llevar un seguimiento al respecto. Pero no todo vale a la hora de utilizar de nuevas herramientas. Una escuela de secundaria en el norte de Suecia ha sido multada con 200.000 coronas suecas, unos 18.500 euros, por realizar una prueba piloto con cámaras con reconocimiento facial para monitorear a 22 alumnos de una clase del centro, según informa el Comité Europeo de Protección de Datos.

La prueba se realizó durante tres semanas en un centro de una localidad del norte de Suecia. Pese a que los estudiantes habían dado su consentimiento, la Agencia de Protección de Datos (DPA) sueca ha concluido que este proyecto piloto viola varios artículos del Reglamento Europeo de Protección de Datos (RGPD).

El Organismo indica que el consentimiento no es una vía legal en este caso porque “hay un desequilibrio claro entre los dueños de los datos y quién controla esta información ahora” y porque los alumnos están en una situación de dependencia con respecto a la dirección del centro.

En Suecia, las autoridades públicas pueden recibir una multa máxima de 10 millones de coronas suecas, aproximadamente 1 millón de euros. Esta es la primera multa en relación al RGPD emitida por la Agencia de Protección de Datos sueca, que sostiene que la escuela ha procesado datos biométricos sensibles de manera ilegal y no ha realizado una evaluación de impacto adecuada. El centro, según la DPA, debería haber consultado previamente con el organismo si podía llevar a cabo el proyecto.

El uso de reconocimiento facial ha levantado polémica en los últimos años entre organizaciones de defensas de los derechos. Hay lugares que ya han comenzado a legislar al respecto. San Francisco se convirtió en mayo en la primera ciudad en Estados Unidos en prohibir el uso de la tecnología de reconocimiento facial.

En Europa, el Reglamento General de Protección de Datos (RGPD) prevé una protección especial a los datos biométricos. Se prohíbe de forma general que se puedan tratar datos biométricos, aunque hay algunas excepciones en las que los sistemas de reconocimiento facial sí pueden ser utilizados. Por ejemplo, cuando lo usan cuerpos policiales en la persecución de delitos y terroristas a nivel internacional o cuando el afectado ha dado el consentimiento y el tratamiento persigue una finalidad lícita.

 

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