Según información del diario “El País”, las últimas reformas legales tratan de evitar que los particulares acaben injustamente atrapados en las famosas listas conocidas como “ficheros de morosos”.

La inclusión indebida en un fichero de morosos es un problema colectivo. El abuso de este recurso por parte de las compañías ha llegado a tal punto que en 2017 fue la causa que más sanciones originó por parte de la Agencia Española de Protección de Datos (AEPD): una de cada tres.

Las quejas por estos excesos no solo han sido objeto de atención por parte del Defensor del Pueblo, también son un asunto habitual en los Juzgados. Por desgracia, a pesar de las garantías previstas en el sistema siguen dándose casos de personas que tienen que luchar para salir de un listado en el que nunca debieron estar, padeciendo las consecuencias de cargar con la etiqueta de ser un mal pagador.

La nueva Ley Orgánica de Protección de Datos (LOPD), vigente desde diciembre, endureció las condiciones de los ficheros, aunque, según apuntan los expertos, aún es pronto para valorar su impacto.

En España, los registros de morosos existen como una herramienta de evaluación de la solvencia. No hay un único fichero, sino varios, gestionados, entre otros, por Asnef, Equifax o Experian. Estar en una de estas listas alerta a las compañías asociadas (bancos, entidades de seguros o compañías de servicios) de la baja fiabilidad del futuro cliente y es un motivo para denegar préstamos, tarjetas o compras a plazos. La propia ley de crédito al consumo obliga a las empresas a evaluar a los consumidores.

La LOPD reconoce la legalidad de estos ficheros, ahora llamados “sistemas de información crediticia”, y presume su licitud siempre y cuando se cumplan una serie de requisitos. En primer lugar, que haya una deuda “cierta, vencida y exigible”, y mayor de 50 euros. Antes no había cuantía mínima y podían incluir a cualquiera por deber solo un euro. Además, la cantidad no debe estar siendo reclamada judicial, administrativa o arbitralmente por el afectado. En segundo término, que se haya informado a dicho afectado sobre la posibilidad de inclusión en el fichero en el contrato o en el momento de requerir el pago, y, entre otras garantías, que no hayan transcurrido más de cinco años desde que venció la obligación.

La legislación sobre protección de datos no contempla los llamados “ficheros de buenos pagadores”, aquellos que contienen información positiva sobre el buen comportamiento de pago del cliente. Esta herramienta, que ya funciona en países de nuestro entorno, según muchos operadores financieros sería muy útil para mejorar la evaluación de riesgos y, además, abarataría el crédito. La nueva ley de crédito inmobiliario, sin embargo, abre la puerta para estos listados al habilitar a los prestamistas a comunicar datos positivos a las oficinas privadas de información crediticia.

Los motivos más frecuentes por los que se sanciona a las entidades (acreedores y gestores del fichero, que son corresponsables) son, precisamente, no acreditar el requerimiento de pago e incluir una deuda que ya está reclamada o que no es cierta.

España es uno de los países donde mejor funcionan los sistemas de información crediticia. Una

percepción que, al menos de momento, no es la que tienen la mayoría de los ciudadanos.

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