Según informa el diario “El Economista” el Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) afirma que publicar en una página de Internet una fotografía cuyo libre acceso en otro sitio web ha sido autorizado por su autor requiere una nueva autorización por parte de éste ya que mediante dicha publicación la fotografía se pone a disposición de un público nuevo.

La sentencia revela que el concepto de «comunicación al público» comprende la publicación en un sitio de Internet de una fotografía que ha sido publicada previamente en otro sitio de Internet sin restricciones que impidan su descarga y con la autorización del titular de los derechos de autor.

Asimismo, recuerda que una fotografía puede ser protegida por derechos de autor siempre que sea una creación intelectual del autor que refleje su personalidad y que se manifieste por las decisiones libres y creativas del mismo al tomarla, extremos que corresponde comprobar al órgano jurisdiccional nacional.

Seguidamente el Tribunal de Justicia señala que, sin perjuicio de las excepciones y limitaciones previstas exhaustivamente en la Directiva, debe considerarse que «toda utilización de una obra por parte de un tercero sin el consentimiento previo del autor vulnera los derechos de éste».

El objetivo de la Directiva es alcanzar un elevado nivel de protección en favor de los autores, que les permita recibir una compensación adecuada por la utilización de sus obras, en particular con motivo de su comunicación al público.

La publicación de una obra protegida por los derechos de autor en un sitio de Internet distinto de aquél en el que se efectuó la comunicación inicial con la autorización del titular de los derechos de autor debe calificarse de puesta a disposición de esa obra a un público nuevo.

A diferencia de los enlaces, que contribuyen al buen funcionamiento de Internet, la publicación en un sitio de Internet sin la autorización del titular de los derechos de autor de una obra previamente comunicada en otro sitio de Internet con el consentimiento de dicho titular no contribuye a conseguir el citado objetivo en la misma medida.

Por último, el Tribunal de Justicia destaca que no tiene relevancia alguna el hecho de que, como ocurre en este asunto, el titular de los derechos de autor no haya limitado las posibilidades de utilización de la fotografía por parte de los internautas

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