El cambio legislativo del nuevo Reglamento de Protección de Datos conlleva el cambio en la normativa de sanciones sobre la Protección de Datos, y esto ha sido un considerable incremento de las sanciones por incumplimiento.

Con la anterior Ley Orgánica de Protección de Datos, las sanciones se categorizaban en leves, graves o muy graves. Y según esto, las cuantías de las sanciones iban desde los 600€ hasta los 600.000€.

Ahora, dependiendo del artículo del RGPD que haya sido vulnerado, y sin perjuicio del derecho de indemnización que el interesado pudiera reclamar judicialmente, las sanciones impuestas pueden ascender de los 10 millones de euros (o el 2% como máximo del volumen de negocio total anual global) hasta los 20 millones de euros (o el 4% como máximo del volumen de negocio total anual global).

Aunque las cifras son muy desorbitadas, por ejemplo, un negocio de servicios de clases particulares o clases deportivas en las que sus usuarios sean menores y la recogida de los datos no sigan los requisitos marcados, evidentemente la sanción no serían 10.000.000€, pero dependiendo del daño causado, la Agencia Española de Protección de Datos sí podría sancionarles con el 2% del volumen de negocio del año anterior. Si la facturación oscila entre los 20.000 o 60.000€ anuales, hablaríamos de una sanción de entre 400 y 1.200€.

Pero si el daño o perjuicio al interesado se considera mayor, hablaríamos del 4% del volumen de negocio, lo que sería una sanción de entre 800 y 2400€.

Otro ejemplo, ha sido, como la Agencia Española de Protección de Datos (AEPD) ha impuesto una sanción de 250.000 euros por la actividad de su ‘app’ oficial a La Liga de Fútbol, que usaba el micrófono y la geolocalización de los móviles ajenos para detectar emisiones piratas en los bares, como informa El Confidencial.

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