Videocámaras en patios y comedores de menores

Videocámaras en patios y comedores de menores. La grabación de imágenes es uno de los supuestos más reglados y más complejos en lo relativo a la protección de datos. Si unimos esto, a la grabación a menores, podemos encontrarnos ante una cuestión que ha de ser regulada muy estrictamente.

La Agencia Española de Protección de Datos publicó en diciembre de 2015 un informe examinando la colocación de videocámaras en los centros escolares en zonas comunes como patios y comedores, al igual de los requisitos que deben cumplir para ello.

Este análisis está destinado a definir si se encuentran legitimados para captar y tratar las imágenes de los menores, siempre teniendo en cuenta que el interés superior del menor debe primar sobre cualquier otro interés.

Este interés superior del menor va a implicar que estos centros docentes van a estar obligados a cuidar y proteger a los menores, previniendo la comisión de ilícitos. Por ello, la instalación de un sistema de videovigilancia podría contribuir al interés superior del menor proporcionando una mayor seguridad en los patios y comedores.

Por ello, el establecimiento de videocámaras en estas zonas sólo estaría legitimado si contara con unas salvaguardas especiales; permitiendo que los sistemas sólo puedan captar y reproducir las imágenes estrictamente necesarias para el cumplimiento de los fines propuestos.

Estas imágenes nunca serán de acceso general para el personal del centro. Sólo permitiendo su visionado inicial y acceso posterior a las imágenes grabadas al director del centro, o a la persona responsable que tenga a su cargo la gestión de los recursos humanos o a la persona específicamente designada.

La Agencia considera que las imágenes pueden conservarse diez días, tiempo suficiente para que el centro docente se pueda percatar de la existencia de un perjuicio para el menor. Transcurrido el plazo, sólo podrían conservarse las imágenes que revelaran algún tipo de hecho trascendente en relación con el interés del menor.

El centro debe, por supuesto, cumplir con las obligaciones derivadas de la normativa de protección de datos: permitir el ejercicio de los derechos de los interesados, inscribir los ficheros en el Registro General de Protección de Datos y cumplir las medidas de seguridad.

Por último, la Agencia recuerda que, en todo caso, debe preservarse la finalidad alegada para el uso de los datos, que no es otra que el interés superior del menor, sin que puedan utilizarse las imágenes recogidas para otros fines, como sería el uso del sistema de videovigilancia con fines de seguridad privada o para el control laboral exclusivo.

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